sábado, 10 de mayo de 2025

ECO.84 EL DERECHO IMPOSIBLE (y II)

EL DERECHO IMPOSIBLE (y II), por Juan Miguel Ortiz, Doctor en Medicina

(continuación)

 

¿De qué manera podría el juicio de residencia permitir que se ejerciera el derecho “a participar en los asuntos públicos por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”, derecho que tenemos, según nuestra Constitución? 

¿Que era el juicio de residencia?

En su formato de la época moderna, según lo establecieron los Reyes católicos en 1500 y que duró hasta 1834 tras la muerte de Fernando VII, se trataba de un proceso, en el que la autoridad, que terminaba su mandato, permanecía en su puesto hasta que un juez, nombrado por el Estado, oía las quejas que se presentaban sobre el desempeño de su función e inquiría de oficio sobre el mismo asunto. El juzgado se defendía y podía ser condenado a multa o prisión o salir inocente, en cuyo caso solía ser nombrado para un cargo superior. 

Por los que eran partidarios de que todo poder procede de Dios, se citaba como antecedente la exigencia de responsabilidades que su patrón le pide al empleado en la parábola del “Mayordomo infiel” en el Evangelio de Lucas. 

Más antigua aún es la referencia del primer libro de Samuel cuando, al terminar su mandato y tras ungir a Saúl como rey, Samuel reúne al pueblo y pregunta:

¿He quitado a nadie un buey?

¿He quitado a nadie un asno?

¿He oprimido a nadie?

¿He perjudicado a nadie?

¿He aceptado de nadie presentes, ni aún un par de sandalias?

Dad testimonio contra mi y yo responderé.

 

He copiado la cita porque, solamente con que nuestros gobernantes se planteasen responder a estas preguntas al terminar sus mandatos, bien podríamos darnos con un canto en los dientes. 

Volvamos al juicio de residencia.

Los historiadores del Derecho citan una Constitución del año 475, dictada por el emperador romano de oriente, Zenón (el mismo que reconoció al germano Odoacro como Rey de Italia, cuando depuso a Rómulo Augusto ‘a’ Augústulo como emperador, terminando así con el Imperio Romano de Occidente en septiembre de 476), en la que se obliga a jueces y otros magistrados del imperio que hayan cesado en el cargo, a permanecer 50 días en los lugares que administraron, sin ocultarse, para que todos los habitantes pudieran promover querellas por hurtos o crímenes en su contra. 

El periodo de 50 días es interesante, porque se mantendría en la legislación durante bastantes siglos.

De esta manera en la legislación de Castilla en la Partida 3º se establece que: “Los jueces, ..., debían obligarse con fiadores a que al término de su mandato permanecerían cincuenta días en el lugar donde juzgaron para hacer derecho a todos aquellos que hubiesen recibido tuerto”. 

Siempre en Castilla, el 9 de junio de 1500, los Reyes Católicos dictan en Sevilla la “Instrucción de Corregidores y Jueces de Residencia” con la que se sistematiza y organiza el juicio de residencia. 

Trecientos años después, en 1805, estas normas se incorporan a la Novísima Recopilación de Leyes de España. 

Como derecho típicamente castellano se trasladó a las Indias, sin por eso desaparecer de la península, aunque sufrió adaptaciones, inevitables, dada la distancia entre los territorios americanos y la Corte española. 

Los caracteres más importantes del juicio de residencia y por los cuales despierta interés actualmente eran:

- su carácter universal, todas las autoridades sabían al empezar el ejercicio de su cargo que al terminar serian investigadas lo cual podía poner un freno a la corrupción y el abuso.

- la participación en las denuncias de cualquier persona que considerara que se había producido un mal ejercicio o un abuso del poder.

- su resolución rápida en la primera instancia y que en origen eran los 50 días de permanencia del residenciado en su localidad. 

Por supuesto que no se trata de resucitar el juicio de residencia como tal para poder ejercer nuestro derecho a participar en los asuntos públicos (aunque pienso que no estaría mal para los cientos de cargos de libre designación que los gobiernos nombran discrecionalmente, es decir sin que se exijan de verdad los criterios de igualdad y mérito. -CIS, Banco de España, AEMET, INE, SEPI, TVE, Fiscal General, etc, etc, .., solamente a título de ejemplo, en la Presidencia de Gobierno se nombran digitalmente a 3 Secretarías de Estado, 5 Subsecretarías, 20 Direcciones Generales, y 40 Subdirecciones Generales- que al terminar la legislatura salen por la puerta giratoria y si te he visto, no me acuerdo). 

Entonces…

Se trataría de establecer algún mecanismo que garantizara que las promesas electorales, mediante las cuales los ciudadanos participamos en los asuntos públicos, fueran algo más que “flatus vocis”. 

Por supuesto previa exigencia de que dichos programas sean concretos y no simples generalizaciones hermosamente redactadas. No es mucho pedir, para unos entes de tanta importancia constitucional como la que tienen los partidos políticos. 

Se podrían aprovechar instituciones ya existentes como el Defensor de Pueblo y la Junta Electoral Central para controlar el cumplimiento de las propuestas.

Por ejemplo, una norma que creara en el Defensor del Pueblo una Comisión Técnica que obligara a publicar, al finalizar la legislatura, los programas electorales de los partidos del gobierno y el nivel de ejecución real que han tenido. Por supuesto formada por expertos de verdad e independientes, no como los que acostumbramos a ver por este país. Pongamos por ejemplo:  

Propuesta electoral de X

Resultado

Bajar los impuestos

Incumplido al 100%  o

cumplido al 0%

Disminuir el paro

Cumplido en un 25%  o

incumplido al 75%

Crear 100.000 viviendas

Cumplido en 1%   o

incumplido al 99%

y así sucesivamente.


Finalmente los expertos podrían establecer una especie de puntuación con estos datos que indicase hasta qué punto el partido X cumplió o no su programa electoral. 

En el ejemplo resultaría un cumplimiento en promedio de menos del 10%.

La participación de la Junta Electoral podría ser la de aplicar las multas correspondientes en los casos de incumplimiento, de la misma manera que multa a los candidatos y partidos que incumplen la Ley electoral en campaña. Por ejemplo, podrían utilizarse los ingresos y subvenciones que los partidos reciben según los resultados electorales para pagar estas sanciones.

Si el partido puede multar al diputado que no vota como indica el portavoz del grupo, parece lógico que también se pueda multar al partido que no cumple sus promesas electorales. 

¿Qué sentido tiene financiar a un partido que ha engañado a los electores prometiendo algo que posiblemente le ha permitido gobernar y que a la hora de la verdad no ha llevado a cabo?

¿No parece lógico que se pueda llegar, en los casos más graves, incluso a la inhabilitación para presentarse en el siguiente proceso electoral? 

Mientras tanto agua y ……

 ¿Cuál es la lógica de lo propuesto?

Mientras que el derecho a “participar en los asuntos públicos por medio de representantesestá en la sección 1ª del Capítulo II de la Constitución, con el subtítulo “De los derechos fundamentales...”; en la siguiente sección, subtitulada “De los derechos y deberes de los ciudadanos” el artículo 33 declara:

“Artículo 33.1 Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”.

Al contrario de lo que pasa con el derecho a participar, en este caso, el Estado se ha preocupado por proteger este derecho. 

Así, en el Código Penal se lee: “Artículo 248. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años”. 

Esta es una de las maneras en las que se protege el derecho a la propiedad. 

¿Y si hubiera otro artículo que podría decir, algo parecido a esto?

Articulo X. Cometen estafa electoral los que, con ánimo de ser votados, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de votación, en perjuicio del derecho de participación en los asuntos públicos, del votante o de otro. 

Pues eso…




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