miércoles, 8 de diciembre de 2021

ECO.63 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (VII)

Constitución Española 1978 (VII), por A.F.García 

(continuación)


SECCIÓN 1.ª

De los derechos fundamentales y de las libertades públicas 

Artículo 15.    Derecho a la vida

“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.”.

Una vez más insisto en que la vida es el primer derecho de la persona y, por ello, el más importante, porque sobre éste se sustentan los demás derechos.

A la vida y a la persona viva va unido, inseparable, su integridad física y moral. De ello se deriva la segunda parte; que no puedan ser sometidos a torturas ni a penas, es algo que, a estas alturas en nuestro país, no entra en la cabeza de ningún ciudadano normal.

Separo lo de tratos inhumanos o degradantes porque tengo constancia, por personas cercanas a mí, que en algunos trabajos del campo y de la hostelería aún se da, y más de lo que parece.

Lo que ocurre entre personas que conviven bajo el mismo techo, asoma a diario a las redes sociales, sin que se llegue a saber todo.

Si no hay pena de muerte en nuestro país, Gracias a Dios, ¿por qué hay tantas personas, víctimas inocentes, que mueren a manos de otro u otros?

 

Artículo 16.     Libertad ideológica y religiosa

1. “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.”

Aquí sobra lo que se llama la “ley mordaza” si hay un mínimo de educación cívica, honestidad y tolerancia hacia todas las personas y colectividades. A ello, los primeros en fallar son nuestros dirigentes, que cada día y cada hora muestran su grado de descalificación e intolerancia hacia el adversario más que en exponer planes y proyectos positivos, que pueden fomentar la actitud positiva del ciudadano, en vez de fomentar la crispación, el desánimo y la actitud negativa. 


(continuará)


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