domingo, 16 de noviembre de 2025

ECO.87 ASALTOS A PARLAMENTOS (Y XII)

Asaltos a Parlamentos (y XII), por Nicolás Pérez-Serrano Jáuregui


(continuación)

 

Y desde entonces el esquema ya prácticamente queda invariado. De manera que la única confianza a desarrollar estriba en que sean suficientes los efectivos que se destinen al efecto. 

Más allá de ello, sin embargo, y por muy ilusorio que parezca, hemos de mimar al Parlamento, cuidar del Parlamento, observar cómo el (los) sistemas educativos enfocan el estudio de las instituciones y de las normas constitucionales y sus desarrollos. Siempre el Derecho ha de ser la única vía de solución a los problemas. 

El Parlamento no es nunca algo ajeno a nosotros mismos, sino un fruto o el producto de nuestros propios actos. Nuestra papeleta de votación en las elecciones es semilla que los germina, pues nace de ella. Y en tal sentido todo cuidado o mimo resulta necesario y a la vez insuficiente. Bueno es que esté protegido, penal y policialmente. Pero a todos compete prestigiarlo para que nadie sienta la necesidad de acabar con su esencia como institución legitimadora del sistema democrático y capaz de emanar leyes que regulen y garanticen nuestros derechos y libertades40. 

 

E. ¿Habría una escala de Richter aplicable? 

Se llevaría la nota máxima el asalto al Congreso el 23F de 1981. Por tiroteo, en medio de una sesión del Pleno de Investidura, por presencia de Diputados y Gobierno, por retención durante 18 horas de la soberanía nacional. Se dieron todos los ingredientes para ese sobresaliente. Aunque no fue menor el fracaso, clamoroso. 

Podríamos un 9’8 al asalto al Congreso EEUU en enero de 2021, porque hubo muertos aunque no se amenazó con disparar directamente a los asistentes a un Pleno de la Cámara de representantes o del Senado. 

De no poca intensidad fue el asalto al Parlamento catalán en junio de 2021. ¿Asalto o mero cerco? Hay Sentencia del Tribunal Supremo de 2015, ratificada por Sentencia del Tribunal Constitucional de junio de 2021 y en ella se recoge que se pronunció el grito “Aturem el parlament” = paremos el Parlamento. 

No hay que seguir41. Es una escala que sonroja a cualquiera. Esos asaltos supusieron auténticos terremotos, que hicieron que se tambalearan las estructuras parlamentarias, con grave riesgo para la subsistencia del propio sistema democrático. Afortunadamente los edificios soportaron esas embestidas, y hoy podemos contarlo y hablar de la fortaleza del Parlamento. 

 

F. La niebla de la tercera España. 

Decía Unamuno, en su novela Niebla42, lo siguiente: “Los hombres no sucumbimos a las grandes penas ni a las grandes alegrías, y es porque esas penas y esas alegrías vienen embozadas en una inmensa niebla de pequeños incidentes. Y la vida es esto, la niebla”. 

Y no me resisto a completar esa borrosa visión de las cosas, a la que en España desde un ancestral pesimismo propendemos, con las palabras de otro personaje a quien, aunque tampoco conocí en persona, tengo mucho afecto y devoción por la amistad que sé tuvo con mi padre. Se trata de Melchor FERNÁNDEZ ALMAGRO43, en el cual me inspiro para hacer esa conexión de ideas, pues escribió en El Sol de 4 de abril de 1933 este párrafo en que se hacía alusión a la necesidad de superar el biespañismo machadiano: “esa tercera España, tercera en discordia, mayor en número y mejor en calidad, la que medie, arbitre, domine, es la que urge constituir, la que se constituirá seguro. No por equidistancia respecto a los puntos extremos, sino por superación”. 

Me parece que hoy la idea sigue siendo sugerente, y necesario el contar con ese ámbito, en el que muchos nos sentiríamos cómodos a pesar de que al entrar en su recinto tuviésemos que disipar dudas, desempañar gafas y acertar con el perfil de las cosas dado lo brumoso del paisaje. 

Viene ello a cuento del, de facto, exclusivismo con que vemos actuar a los que se incluyen en dos Españas que no pocas veces niegan a la otra, su oponente, precisamente su carácter de españolidad. El Parlamento es la representación de España. Y esa es la esencia que se trata de eliminar con cualquier asalto a las Cámaras que lo constituyen, desde el deseo de atribuírsela a una facción y además desde la fuerza física, con violencia, desechando en todo caso la convivencia y el debate dialéctico entre posiciones ideológicas contrapuestas. El simplemente inimicus se convierte patológicamente en hostis y la bandera que se enarbola no es otra que la imposición por la fuerza. Y algo tendremos que hacer. Se conoce que los de esa tercera fórmula no sabemos vendernos, ni acertamos con votar en cada elección. Y ello, obviamente, por no echar la culpa (es muy socorrido; casi todo el mundo se apropia de tal conducta) a otro, los partidos políticos, el sistema electoral, los líderes de las diversas formaciones. Esa tercera España tiene tarea por delante: cuidar del Parlamento, velar y vigilar para que sus detractores no encuentren motivo para asaltarlo. 

IHERING, en frase que recoge GOETHE y que transcribe mi padre en una disertación ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas44, afirmaba que “solo merece la libertad y la vida el que día por día sabe conquistarla”. La libertad viene, o solo puede venir cuando estamos en sociedad, de la mano del Derecho. Y ahí radica, creo yo, la fuerza del Derecho: cuanto más cuidemos el Derecho, cuanto más mimemos al Parlamento, que es el autor de la Ley, más vigoroso será nuestro sistema político y menos capacidad de lucha u oposición (ni legitimidad, ni legitimación) tendrán sus contrincantes, sus detractores, los que lo asaltan por la fuerza.

 

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-    ¿Habría que crear un delito específico de obstrucción a un procedimiento parlamentario? Parece que lo hay ya en USA. La condena a los “Proud Boys” por el asalto al Capitolio el 6 de enero de 2021 se ha basado en esa imputación. (Aunque hay que investigar más el asunto).

 

Estos episodios convulsos es bueno que puedan enjuiciarse incluso respecto a lo que parecen meras “formas” (un procedimiento no es sino un conjunto sucesivo de trámites, pero cuya observancia es una garantía para todos).

 

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Delitos de odio.

 

Vid. por ejemplo nuestro artículo 510 del Código Penal

 

 

también quienes

 

Dicen los Magistrados que para que surja el delito se precisa

- una incitación a la violencia

- y unos supuestos determinados

 

ü la intencionalidad preserva el bien jurídico protegido, que se restringe a colectivos vulnerables históricamente discriminados, lo cual descarta que pueda haber delito contra la Policía o el Jefe del Estado.

 

ü ojo con las zonas de confluencia de derechos (expresión mía): no por haber más derechos en posible conflicto surge una nueva justificación para ciertas conductas. Caso “monigote de Ferraz” (enero 2024): la libertad de expresión y la libertad de manifestación, lícitas, concurrentes, acaso no justifiquen jurídicamente la conducta de los que lincharon al pelele. Y ello aunque hay alguna Sentencia TEDH (2017-2018, que condena a España por restringir esas libertades), dado que la de expresión se extiende a informaciones e ideas que ofenden, chocan o molestan, y no es acto de odio o de incitación a la violencia quemar una foto boca debajo de los Reyes, cosa que ocurrió en 2007. ¡Cuán sutil hay que ser! El derecho tiende a ser muy preciso, y ello hay que llevarlo hasta el extremo en materias como el Penal, donde se recomienda siempre el mínimo posible de intervención por el Estado.

 

ü  También habría que hacer alusión a

-          delitos de terrorismo sin resultado de muerte o de lesiones graves

-          resto de delitos de terrorismo

 

ü  Todo ello, odio, violencia, intimidación, terrorismo es la antesala de muchos asaltos a Parlamentos.

  




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40 Vid. SAINZ MORENO, Fernando, Reuniones y manifestaciones ante la sede de los Parlamentos, Cuadernos de Derecho Público, núm. 15, 2002, pág. 45 a 72.

41 En no pocos apartados de este trabajo no hacemos sino esbozar problemas y apuntar al menos reflexiones para solucionarlos. La limitación de espacio nos viene impuesta desde la organización encargada de este Libro Homenaje.

42 UNAMUNO, Miguel de, Niebla, Cátedra, Madrid, 2001, pág. 115.

43 Nació en Granada, era 3 años más joven que mi padre, pero coincidieron allí en sus estudios de bachillerato.

44 Nicolás PEREZ SERRANO, El principio de Separación de Poderes. La disertación, en varias sesiones de noviembre de 1948 y marzo de 1949, fue recogida en una publicación de la propia Academia. Hoy puede encontrarse en el tomo segundo de los Escritos de Derecho Político, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1984, páginas 621 a 670.

 


 

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