CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (IX), por A.F.García
(continuación)
Artículo 17. Derecho a la
libertad personal
(continuación)
“3.
Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le
sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo
ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en
las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca”.
Para
la mayoría de las personas es poco probable que nos encontremos en situación de
ser detenidos. Sin embargo, valora uno
mucho que en nuestra Carta Magna se pueda contar con esas garantías de las que
carecíamos no hace tantos lustros. Creo estar, además, en situación de opinar
que se aplica de manera general.
“4. La ley regulará un
procedimiento de “habeas corpus” para producir la inmediata puesta a
disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se
determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional”.
Como
ajeno a la toga abogadil me disculpo en esta cita que puede dar idea de lo que
significa esta expresión latina del “habeas corpus”:
“Procedimiento
jurídico mediante el cual cualquier ciudadano puede comparecer inmediatamente
ante el juez para que éste determine sobre la legalidad del arresto”.
Artículo 18. Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio
“1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
Para
los que somos ciudadanos de a pie es una satisfacción leer esto, dirigido a
todos los ciudadanos sin excluir a ninguno. Cuando leemos “La catedral del mar”
en estas fechas sólo parecen tener honor los nobles; los demás, no; ni el honor
ni en los demás derechos de ese apartado. En cambio, en el Quijote y el teatro
de Lope de Vega también parecen tener y reclaman honor los campesinos y
villanos. En nuestra Constitución es para todos por igual el contenido de ese
apartado.
“2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Estoy
convencido de que el contenido de este apartado se aplica con regularidad en
nuestro país en la actualidad.
(continuará)
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