viernes, 1 de octubre de 2021

ECO.62 Constitución española 1978 (VI)

Constitución española 1978 (VI), por A.F.García

 (Continuación

  

“Artículo 12

Mayoría de edad: 18 años

Los españoles son mayores de edad a los 18 años. “

Así de sencillo y categórico se reconoce a la persona joven, del sexo que sea, la capacidad legal de decidir junto con la de ser responsable de sus actos.

Otra cuestión a tener en cuenta en las actuales circunstancias de nuestro país, es la dificultad de llegar a un medio de vida estable. Es que ese joven, esa joven, tiene la edad, pero no tiene la situación de decidir; no se ha emancipado y necesita el amparo de sus mayores.

 

“Artículo 13

Derechos de los extranjeros

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. “

Este apartado aparece modificado por el art. único de la Reforma de 27 de agosto de 1992 (Ref. BOE-A-1992-20403), que se publicará y entrará en vigor al día siguiente.

De este Art. no me atrevo a comentar, teniendo en cuenta que por nuestra incorporación de pleno derecho a la Unión Europea supone un proceso constante de cambio, adaptación y evolución hacia una política común, lo que parecen desconocer no pocos de nuestros líderes políticos, que, lejos de juzgar los asuntos desde una perspectiva europea, lo enfocan según lo que conviene a su interés político del momento.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

Derechos y libertades

“Artículo 14.

Igualdad ante la ley

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Es grato escribir este artículo, durante tanto tiempo deseado y escrito, si uno no se preguntase ¿cuándo será realidad? Algunos seguiremos deseando, reclamando, sin verlo cumplido; pero con la confianza de que algo avance.

Para no repetir mis reflexiones, vertidas sobre los Derechos Humanos, reservo mis comentarios para los siguientes artículos, que darán mucho que hablar y lo haremos con gusto.

(Continuará)

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