miércoles, 21 de enero de 2026

ECO.88 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA1978 (XXXII)

Constitución Española de 1978 (XXXII), por A. Fernández García

(continuación)

 

 

Artículo. 48

“Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.”

 

 

En las primeras democracias (poder del pueblo) de la humanidad, Atenas, y la república romana (la cosa pública), los varones patricios entre los 14 y 16 años recibían “la toga virilis o pura” y podían “Asistir y participar en los debates del Foro e intervenir en las asambleas populares (comitia), especialmente votando”.

Actualmente, en España con esta Constitución, que además, hace frecuentes referencias a los derechos humanos, de los que es signatario, no hay diferencias de sexo, mujer, hombre, intermedio; todos son personas, sujetos de derecho como tales.

Todas las personas, al margen sexo, lengua, raza, lengua, religión y lugar de procedencia, somos iguales ante la ley e iguales en derechos.

En lo político se puede decir que esta igualdad está conseguida, como también en lo cultural; en lo social y económico siempre hay diferencias. Lo más difícil que tienen los jóvenes es la vivienda; llevamos decenios con este grave problema; probablemente no se construyen bastantes; pero lo que se comprueba es que las que se ofrecen son absorbidas por los inversores, en gran parte nuestros vecinos de Europa.

La juventud es una edad para ilusiones, iniciativas, proyectos, relaciones, respeto, tolerancia… Todo esto nos debemos exigir a nosotros mismos antes que exigirlos a los demás. Sepamos que cada persona es la dueña única de su cuerpo.

Los jóvenes de ambos sexos, sobre todo a nivel universitario, han sido los innovadores en cualquier país, en el nuestro fueron los que forzaban el cambio a finales de la Dictadura. Ahora hay un excesivo grado de fanatismo, intransigencia, intolerancia, ultranacionalismo… Yo, desde joven, me he sentido ciudadano del mundo; ningún ser humano me es extraño.

 

 

Artículo. 49

“Los poderes públicos realizarán un política de previsión, tratamiento, previsión, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.”

 

 

Estas personas sólo tienen en común su condición de padecer una minusvalía; cada minusvalía merece una atención diferente, específica; un disminuido físico probablemente puede desenvolverse en la vida como una persona normal en algunas profesiones de oficina y de la informática. Se pueden desligar los sensoriales de los psíquicos; los primeros se podrían separar cada minusvalía y darle atención específica.

Lo tienen más difícil los disminuidos psíquicos, cuando la minusvalía es leve son capaces de desarrollar bastantes labores asequibles a ellos.

Estoy convencido de esto de lo que habla se está aplicando ya desde

hace años; sólo falta extenderlo, ahondar con profesionales capacitados adecuadamente, centros, talleres, material específico.

Estas personas necesitan apoyo y comprensión. Por ello, las personas que se dedican a ellos, además de ser profesionales competentes, es bueno que sean vocacionales. He comprobado desde cerca la entrega de esas personas vocacionales hacia todo tipo de minusválidos; especialmente, he visto cómo celebran y disfrutan de los avances de sus alumnos, sobre todo si son más minusválidos, más profundos. Tengámoslo en cuenta y no lo olvidemos nunca, estos más minusválidos también son personas, seres humanos y como tales debemos tratarlos siempre.

 

(continuará)




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Se ruega NO COMENTAR COMO "ANÓNIMO"