Derechos Humanos (XXIII), por A. Fernández García
(continuación)
Artículo 23 (continúa)
2. “Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual”.
Según la OIT, Organización
Internacional del Trabajo, las mujeres cobran un 20% menos que los varones.
La ONU, Organización de las
Naciones Unidas sitúa la diferencia en un 30%.
En la Unión Europea el salario
medio de los hombres es un 12% superior al de las mujeres. Acaso sea la zona
más equilibrada del mundo.
En España esa diferencia asciende
al 18,7%. Sin embargo, hay destacadas diferencias según los sectores. Encabezan
las diferencias las entidades financieras aseguradoras, a las que siguen de
lejos los que trabajan en la información y las comunicaciones, el comercio, las
reparaciones y el transporte, los servicios a las empresas, la industria…
El promedio lo cuantifica en
5.212€ la encuesta de Estructura Salarial.
Causas de las brechas salariales:
- Empleo a tiempo parcial.
- Peores empleos.
- Trabajos socialmente menos valorados.
- Autominusvaloración de estas personas.
- Ignorancia de los empleadores.
Debo aclarar, en honor a la
verdad, que en la profesión de funcionario docente no ha existido diferencia
salarial por sexo.
3. “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
La remuneración equitativa y
satisfactoria es lo deseable para todo humano; pero para la mayoría queda muy
lejos de la realidad.
En nuestro país las subidas del
salario mínimo interprofesional en los últimos años suponen avances muy
significativos y necesarios para mejorar la situación de los ciudadanos de
rentas más bajas. ¿Es suficiente? Probablemente, no en la mayoría de los hogares.
¿Será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social? Esos otros
medios de protección, muy comunes en la mayoría de los países de la Unión
Europea, algunos con decenios de tradición, aún no existen aquí.
Precisamente en estas fechas en
que se discute si aplicar, o no, la exención de la declaración de la renta. Yo
he tenido la experiencia de que en la década de los 80, no hacían la
declaración por temor a Hacienda -cuando yo la hacía y me salía negativa- dos
familiares muy cercanos; uno tenía cuatro hijos y otro, seis. Tomé la
iniciativa de hacérsela yo, y lo que recibían de devolución superaba lo que esos
parientes ganaban en un mes.
Por ello, pienso que eximirles de
la declaración de la renta sea acaso un flaco favor. Al contrario, es privarlos
de las devoluciones que en la mayoría de los casos les corresponden.
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