sábado, 15 de marzo de 2025

ECO.83 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (XXVII)

Constitución Española 1978 (XXVII), por A. Fernández García

(continuación)

 

 

Artículo 43.                                          Protección a la salud

(continúa)

2. “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.”

 

La sanidad pública española es una de las mejores de la Unión Europea, considerando que ésta es la mejor del mundo; pero esto se debe más a la entrega profesional de los sanitarios que a la Administración de quien dependen, la cual donde primero mete la tijera para reducir gastos es en este sector.

Ello ha traído consigo sus mártires y sus víctimas, durante la pandemia. Yo sé que alguien muy cercano a mí, médico de medicina preventiva, responsable de organizar el plan de vacunación de esta Comunidad Autónoma no ha perdido la vida, que también se la ha jugado, pero sí la salud.

Extraigo datos de los mismos datos del sector médico. Después de aumentar en 2023 un 3,2% los médicos y un 2,9% los enfermeros, en 2024 se situó en 6,21% por cada mil habitantes para los médicos y un 7,12% por cada mil habitantes para los enfermeros.

En nuestra sanidad ya no se trata de ver quién ha mejorado más sino quién ha empeorado menos. La atención primaria continúa con esperas intolerables, con recursos insuficientes, déficit de recursos humanos y de camas hospitalarias, profundas desigualdades entre comunidades autónomas.

En cabeza se mantienen Navarra, País Vasco y Asturias; sigue Castilla y León. Entre los peores tenemos Madrid, Andalucía, Aragón, La Rioja, Cantabria, Comunidad Valenciana, Murcia, Castilla La Mancha, Extremadura.

He querido comparar nuestros datos con los países de la Unión Europea y he comprobado que, a pesar de las lagunas que muestran los profesionales del sector, nuestros datos por mil habitantes son de los más altos del sector.

En lo referente a medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios estoy convencido de que se va avanzando en estos últimos años, si bien estemos lejos de lo deseable, necesario y, por supuesto, con grandes diferencias de unas comunidades a otras.

 

 

Artículo 43.                                          (continúa)

Fomento del deporte 

3. “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.”

 

 

Los poderes fomentarán la educación sanitaria y regularmente se hace en centros escolares, especialmente en primaria y sus comedores escolares. Fuera de ellos se organizan cursos y conferencias para concienciar a las personas, a los padres y madres, sobre todo alertando de que se abuse y se eviten los cómodos hábitos de las comidas rápidas, elaboradas o semielaboradas.

La educación física y el deporte han evolucionado mucho, pasando de ser una materia o asignatura de relleno que asumía un profesor voluntario a ser un profesional formado en centros específicos. En ellos el futuro profesor recibía amplios conocimientos sobre lo que es el deporte o el atletismo y lo que conlleva consigo.

Asimismo facilitarán la adecuada ocupación del ocio. Esto se desarrolla fuera de los centros escolares, no menos organizado desde los organismos públicos: el IMSERSO, las asociaciones de mayores, las asociaciones de mujeres, las asociaciones de vecinos…; esto sólo por citar las más generales.

Hay asociaciones como la nuestra, La Asociación Recreativa, Deportivo Cultural Torre de Santa Elena, que tiene como objetivo el desarrollo de la persona en los valores humanos y en su relación con los demás. Para ello ha fundado una revista bimestral de la que éste es el nº 83. Dispone de una biblioteca en su local; organiza actividades como: lectura, taller de esparto, intercambios de idiomas, excursiones, paseos…


(continuará)




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