El Derecho imposible (I), por Juan Miguel Ortiz, Doctor en Medicina
En el Capítulo II de la Constitución hay un artículo, el 23, que dice:
“Artículo
23.1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por
sufragio universal.”
Sobre
la base de que la Constitución se valida mediante la aprobación de los ciudadanos
en referéndum, es razonable suponer que su contenido se redacta de forma que los
ciudadanos lo puedan comprender (no tendría sentido aprobar una Constitución escrita
en arameo y que ningún ciudadano podría entender).
De manera
que sin ser un docto jurista se puede deducir que con este artículo se establecen
dos derechos uno a participar directamente en los asuntos públicos y otro a participar
mediante representantes.
El primero,
participar directamente ha recibido bastante atención en la jurisprudencia para
fijar cuáles son esos asuntos, en qué condiciones, con qué límites, etc. No es de
lo que se va a tratar.
Para el segundo, que ha sido muy poco tratado, la propia Constitución da una pista de cómo se podría ejercer. En un artículo anterior, en el Título Preliminar nos dice:
“Artículo
6. Los partidos políticos expresan el pluralismo
político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son
instrumento fundamental para la participación política.”
En conclusión,
si queremos participar en los asuntos públicos mediante representantes una de las
formas, si no la única, es mediante los partidos políticos.
Pongamos
un ejemplo en primera persona para que se entienda mejor y sobre un asunto que han
tratado todos los partidos políticos, que han gobernado, de la misma forma.
Para Hacienda
toda persona propietaria de una vivienda que no sea su vivienda habitual y que tiene
a su disposición (es decir que no la tiene alquilada) gana cada año, por el simple
hecho de tenerla, la cantidad en euros contantes y sonantes que sumen tanto como
el 2% del valor catastral de la vivienda. De esta manera si el valor catastral es
de 100.000 €, Hacienda suma todos los años a lo que haya ganado el propietario 2.000€
y le aplica el correspondiente coeficiente para calcular lo que tiene que pagar
en IRPF.
Naturalmente,
Hacienda pasa del hecho de que el propietario no solo no gana nada por tener la
vivienda, sino que normalmente tiene que pagar por ella impuestos como el IBI, las
tasas municipales o los gastos de mantenimiento.
Tiene tanta lógica como si se imputase una renta al que es propietario
de libros que ya no lee, joyas que no usa o trajes que no se pone (aunque mejor
es que no demos ideas).
Por supuesto,
el propietario ya pagó los impuestos correspondientes cuando compró la vivienda
con un dinero, por el que también había pagado ya, los impuestos correspondientes
cuando lo ganó.
En estas condiciones he llegado a la conclusión de que esto es injusto y decido que el ejercicio de mi derecho a la participación en los asuntos públicos va a consistir en votar al Partido Contra las Injusticias Fiscales (PCIF) que incluye en su programa electoral el punto tercero que dice:
3.
El partido garantiza que: Ningún ciudadano pagará impuestos sobre rentas que no
haya percibido realmente. Se prohibirán las ficciones fiscales de imputación de
rentas ficticias.
La noche
electoral aplaudo frenético y doy saltos de alegría en el balcón de mi casa porque
el PCIF ha ganado las elecciones con una mayoría que le permitirá gobernar.
Transcurrida
la legislatura (4 años) constato que en la declaración de la renta sigue imputándose
una ganancia del 2% del valor catastral de la vivienda al propietario, exactamente
igual que antes.
Supongo
que algo parecido le ha ocurrido a más de un ciudadano.
Las promesas
electorales se incumplen y NO PASA NADA.
Es evidente
que esto vacía de cualquier contenido al derecho que el artículo 23 nos reconoce
porque ¿cuál puede ser mi capacidad de “participación en los asuntos públicos”?
si mis representantes, a los que elijo para eso, pueden incumplir impunemente sus
promesas.
¿Por
qué no hay una ley que regule y en su caso, castigue a los “representantes libremente
elegidos” que incumplan las promesas electorales mediante las cuales los ciudadanos
pretenden participar en los asuntos públicos?
El derecho
que reconoce el articulo 23 no es un derecho menor ya que tiene, constitucionalmente,
el mismo nivel que los derechos de libertad de expresión, de asociación, a sindicarse,
a la huelga y en general a todos los que se reconocen en el capítulo de derechos
y libertades. No se comprende que sea prácticamente imposible ejercerlo.
Hacer algo mediante representantes es una situación muy parecida a la que está regulada en el Código Civil desde hace años, y que procede directamente del Derecho Romano: el mandato. Copio directamente de D. Antonio Pérez Martín en Anales del Derecho de la Universidad de Murcia vol 12:
“En el derecho romano el mandato se configura como un contrato
consensual, en la medida en que se perfecciona por el consentimiento, sin estar
sujeto a una forma determinada; es imperfectamente bilateral y gratuito, ya que
se trata de un deber moral (officium), basado en las relaciones de amistad.”
En nuestro
Código Civil se define el mandato en su artículo 1709
como “el contrato por el que uno se
obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otro”.
De lo
que tratamos sería algo así como un mandato parlamentario o mandato constitucional
en el que lo que falta (al contrario que en el Código Civil en que se responde de
daños y perjuicios) es definir la responsabilidad del mandatario o representante
que no cumple las instrucciones (instrucciones que ellos mismos han asumido al redactar
y publicar su programa electoral) del mandante, o sea, de los que les votamos.
Un amigo
abogado que estaba leyendo esto por si metía mucho la pata y al que le he preguntado
si ve posible que se regule este derecho para poder ejercerlo me ha contestado con
un latinajo: “ad calendas graecas”; no se necesita la Inteligencia Artificial
para traducirlo: cuando las ranas críen pelo.
Sin embargo
en España ha existido, desde la Edad Media hasta hace unos 200 años, una figura
jurídica que debería redescubrirse: el juicio de residencia.
(continuará)
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