sábado, 15 de marzo de 2025

ECO.83 EL DERECHO IMPOSIBLE (I)

El Derecho imposible (I), por Juan Miguel Ortiz, Doctor en Medicina

En el Capítulo II de la Constitución hay un artículo, el 23, que dice:

“Artículo 23.1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.”

Sobre la base de que la Constitución se valida mediante la aprobación de los ciudadanos en referéndum, es razonable suponer que su contenido se redacta de forma que los ciudadanos lo puedan comprender (no tendría sentido aprobar una Constitución escrita en arameo y que ningún ciudadano podría entender).

De manera que sin ser un docto jurista se puede deducir que con este artículo se establecen dos derechos uno a participar directamente en los asuntos públicos y otro a participar mediante representantes.

El primero, participar directamente ha recibido bastante atención en la jurisprudencia para fijar cuáles son esos asuntos, en qué condiciones, con qué límites, etc. No es de lo que se va a tratar.

Para el segundo, que ha sido muy poco tratado, la propia Constitución da una pista de cómo se podría ejercer. En un artículo anterior, en el Título Preliminar nos dice:

“Artículo 6.  Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.”

En conclusión, si queremos participar en los asuntos públicos mediante representantes una de las formas, si no la única, es mediante los partidos políticos.

Pongamos un ejemplo en primera persona para que se entienda mejor y sobre un asunto que han tratado todos los partidos políticos, que han gobernado, de la misma forma.

Para Hacienda toda persona propietaria de una vivienda que no sea su vivienda habitual y que tiene a su disposición (es decir que no la tiene alquilada) gana cada año, por el simple hecho de tenerla, la cantidad en euros contantes y sonantes que sumen tanto como el 2% del valor catastral de la vivienda. De esta manera si el valor catastral es de 100.000 €, Hacienda suma todos los años a lo que haya ganado el propietario 2.000€ y le aplica el correspondiente coeficiente para calcular lo que tiene que pagar en IRPF.

Naturalmente, Hacienda pasa del hecho de que el propietario no solo no gana nada por tener la vivienda, sino que normalmente tiene que pagar por ella impuestos como el IBI, las tasas municipales o los gastos de mantenimiento.

Tiene tanta lógica como si se imputase una renta al que es propietario de libros que ya no lee, joyas que no usa o trajes que no se pone (aunque mejor es que no demos ideas).

Por supuesto, el propietario ya pagó los impuestos correspondientes cuando compró la vivienda con un dinero, por el que también había pagado ya, los impuestos correspondientes cuando lo ganó.

En estas condiciones he llegado a la conclusión de que esto es injusto y decido que el ejercicio de mi derecho a la participación en los asuntos públicos va a consistir en votar al Partido Contra las Injusticias Fiscales (PCIF) que incluye en su programa electoral el punto tercero que dice:

3. El partido garantiza que: Ningún ciudadano pagará impuestos sobre rentas que no haya percibido realmente. Se prohibirán las ficciones fiscales de imputación de rentas ficticias.

La noche electoral aplaudo frenético y doy saltos de alegría en el balcón de mi casa porque el PCIF ha ganado las elecciones con una mayoría que le permitirá gobernar.

Transcurrida la legislatura (4 años) constato que en la declaración de la renta sigue imputándose una ganancia del 2% del valor catastral de la vivienda al propietario, exactamente igual que antes.

Supongo que algo parecido le ha ocurrido a más de un ciudadano.

Las promesas electorales se incumplen y NO PASA NADA.

Es evidente que esto vacía de cualquier contenido al derecho que el artículo 23 nos reconoce porque ¿cuál puede ser mi capacidad de “participación en los asuntos públicos”? si mis representantes, a los que elijo para eso, pueden incumplir impunemente sus promesas.

¿Por qué no hay una ley que regule y en su caso, castigue a los “representantes libremente elegidos” que incumplan las promesas electorales mediante las cuales los ciudadanos pretenden participar en los asuntos públicos?

El derecho que reconoce el articulo 23 no es un derecho menor ya que tiene, constitucionalmente, el mismo nivel que los derechos de libertad de expresión, de asociación, a sindicarse, a la huelga y en general a todos los que se reconocen en el capítulo de derechos y libertades. No se comprende que sea prácticamente imposible ejercerlo.

Hacer algo mediante representantes es una situación muy parecida a la que está regulada en el Código Civil desde hace años, y que procede directamente del Derecho Romano: el mandato. Copio directamente de D. Antonio Pérez Martín en Anales del Derecho de la Universidad de Murcia vol 12:

“En el derecho romano el mandato se configura como un contrato consensual, en la medida en que se perfecciona por el consentimiento, sin estar sujeto a una forma determinada; es imperfectamente bilateral y gratuito, ya que se trata de un deber moral (officium), basado en las relaciones de amistad.”

En nuestro Código Civil se define el mandato en su artículo 1709 como “el contrato por el que uno se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otro”.

De lo que tratamos sería algo así como un mandato parlamentario o mandato constitucional en el que lo que falta (al contrario que en el Código Civil en que se responde de daños y perjuicios) es definir la responsabilidad del mandatario o representante que no cumple las instrucciones (instrucciones que ellos mismos han asumido al redactar y publicar su programa electoral) del mandante, o sea, de los que les votamos.

Un amigo abogado que estaba leyendo esto por si metía mucho la pata y al que le he preguntado si ve posible que se regule este derecho para poder ejercerlo me ha contestado con un latinajo: “ad calendas graecas”; no se necesita la Inteligencia Artificial para traducirlo: cuando las ranas críen pelo.

Sin embargo en España ha existido, desde la Edad Media hasta hace unos 200 años, una figura jurídica que debería redescubrirse: el juicio de residencia.

 

(continuará)




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