lunes, 23 de septiembre de 2024

ECO.80 Constitución Española 1978 (XXIV)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (XXIV)por A. Fernández García

(continuación) 

 

CAPÍTULO TERCERO    De los principios rectores de la política social y económica

 

Artículo. 39.                      Protección a la familia y a la infancia

1.     “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.”

Nuestros legisladores no han hecho sino recoger el derecho natural desde tiempo inmemorial considerando sólo una familia o pareja monógama. Consideramos que el amparo o protección jurídico tradicionalmente se da por sentado; pero desde el aspecto social y económico no se da lo suficiente o se queda a menos de la mitad, de lo que se puede considerar necesario.

 

2.     “Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.”

Sobre la protección integral nos hace pensar mucho sobre si es realmente integral, si, naciendo iguales ante la ley, no empiezan a diferenciarse social y económicamente desde ese momento del alumbramiento. Para los que conocemos la onerosa condición de la madre soltera anterior a la actual Constitución llega muy oportuna y puntual la precisión añadida: “y de las madres, cualquiera que sea su estado civil”. Actualmente, considero que la investigación de la paternidad no es tan relevante y que se admite como normal que una mujer desee ser madre sin considerar un obstáculo tal paternidad.

 

3.     “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.”

En España los hijos se emancipan de sus padres a un promedio de 30 años, bastante superior al promedio de la UE, que se queda en los 26. En los países mediterráneos se superan los 30 años para la emancipación, mientras en los países nórdicos apenas superan los 20, incluso Dinamarca por debajo.

Sin embargo, aun considerando que la economía española lleva algunos años evolucionando positivamente, debemos considerar dos, hasta tres, situaciones, que pudieran parecer paradójicas: la adquisición de vivienda en propiedad está siendo el gran problema desde hace decenios sin que la solución aparezca a la vista. El conseguir un trabajo estable, y eso parece evolucionar de manera positiva, puede ayudar, pero no lo resuelve si los créditos hipotecarios no se abaratan de manera significativa. A nivel de la UE, una vez que la inflación se contiene, puede abrirse un poco la mano al precio del dinero. Nuestros jóvenes no lo tienen fácil a corto plazo incluso si la estabilidad en el empleo se vaya consolidando; pero, al menos, abre la puerta a la esperanza.

Ahora vemos la paradoja: ¿nuestras jóvenes parejas son íntegramente autónomos?, ¿están totalmente emancipados o siguen necesitando de sus mayores? Si ambos trabajan, como es de desear y lógico, los abuelos se ven obligados a hacerse cargo de los nietos. Esto es lo que estamos viendo a nuestro alrededor en estos últimos años.

 

4.     . “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.”

Nuestra Carta Magna recoge muchos contenidos de los DDHH, incluso hace referencias a ellos, pero aún debemos admitir que los niveles de protección y la calidad y nivel educativo estamos por debajo del promedio UE y OCDE.





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