CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (XXIV), por A. Fernández García
(continuación)
CAPÍTULO TERCERO De los principios rectores de la política social y económica
Artículo. 39. Protección a la familia y a la infancia
1. “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.”
Nuestros legisladores no han
hecho sino recoger el derecho natural desde tiempo inmemorial considerando sólo
una familia o pareja monógama. Consideramos que el amparo o protección jurídico
tradicionalmente se da por sentado; pero desde el aspecto social y económico no
se da lo suficiente o se queda a menos de la mitad, de lo que se puede
considerar necesario.
2. “Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.”
Sobre la protección integral nos
hace pensar mucho sobre si es realmente integral, si, naciendo iguales ante la
ley, no empiezan a diferenciarse social y económicamente desde ese momento del
alumbramiento. Para los que conocemos la onerosa condición de la madre soltera
anterior a la actual Constitución llega muy oportuna y puntual la precisión
añadida: “y de las madres, cualquiera que sea su estado civil”. Actualmente,
considero que la investigación de la paternidad no es tan relevante y que se
admite como normal que una mujer desee ser madre sin considerar un obstáculo
tal paternidad.
3. “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.”
En España los hijos se emancipan
de sus padres a un promedio de 30 años, bastante superior al promedio de la UE,
que se queda en los 26. En los países mediterráneos se superan los 30 años para
la emancipación, mientras en los países nórdicos apenas superan los 20, incluso
Dinamarca por debajo.
Sin embargo, aun considerando que
la economía española lleva algunos años evolucionando positivamente, debemos
considerar dos, hasta tres, situaciones, que pudieran parecer paradójicas: la
adquisición de vivienda en propiedad está siendo el gran problema desde hace
decenios sin que la solución aparezca a la vista. El conseguir un trabajo
estable, y eso parece evolucionar de manera positiva, puede ayudar, pero no lo
resuelve si los créditos hipotecarios no se abaratan de manera significativa. A
nivel de la UE, una vez que la inflación se contiene, puede abrirse un poco la
mano al precio del dinero. Nuestros jóvenes no lo tienen fácil a corto plazo
incluso si la estabilidad en el empleo se vaya consolidando; pero, al menos,
abre la puerta a la esperanza.
Ahora vemos la paradoja:
¿nuestras jóvenes parejas son íntegramente autónomos?, ¿están totalmente
emancipados o siguen necesitando de sus mayores? Si ambos trabajan, como es de
desear y lógico, los abuelos se ven obligados a hacerse cargo de los nietos. Esto
es lo que estamos viendo a nuestro alrededor en estos últimos años.
4. . “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.”
Nuestra Carta Magna recoge muchos
contenidos de los DDHH, incluso hace referencias a ellos, pero aún debemos
admitir que los niveles de protección y la calidad y nivel educativo estamos
por debajo del promedio UE y OCDE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Se ruega NO COMENTAR COMO "ANÓNIMO"