lunes, 22 de enero de 2024

ECO.76 Constitución Española 1978 (XX)

Constitución Española 1978 (XX), por A. Fernández García

 (continuación)

 

 

Artículo 32                                        Matrimonio

1.     “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.”

 

Esto que ahora nos parece natural no fue así. Quienes ahora tienen más de 50 años lo deben recordar. Antes de nuestra Carta Magna el cabeza de familia, el hombre, era el dueño de la casa para todo; sin su consentimiento la mujer no podía disponer de su dinero, no podía viajar, no podía trabajar… recordemos los protagonistas de “Un amor que no mate”… Tú no vas a trabajar, tú no te separas, tú no vas a ninguna parte, .... ni siquiera a la de sus padres. Yo creo que la autora, Dulce Chacón, sitúa esta pareja con la Constitución en vigor, pero viviendo la situación anterior, como si no la hubiera.

El enunciado de este apartado es muy claro y lo correcto.

Sin embargo, me permito hacer algunas cuestiones y observaciones previas, consciente de que afortunadamente no afectan a la mayoría de los jóvenes de ambos sexos o del mismo.

Pero entonces no se contemplaba lo que ha venido después, más aprisa de lo que se suponía:

El matrimonio religioso, sacramental.

El enlace matrimonial legal, civil ante un juez, un alcalde.

El enlace legal de una pareja del mismo sexo, hombres o mujeres.

La pareja de hecho estable.

Todas ellas son legales en nuestro país, con derechos legales y amparo del Estado.

El actual Pontífice extiende a todos ellos, aunque de diferente manera la bendición de Dios. Todos son personas, todos seres humanos, todos hijos de Dios. Y sólo el Creador, que conoce el interior de las personas, tiene la potestad de juzgar.

 

 

2.     La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.”

 

Este apartado abre la solución legal para que los matrimonios y parejas resuelvan pacíficamente cuando sus diferencias les parecen insuperables y recurran a ellas sin ir más allá, a las tragedias que tan a menudo descubrimos en los medios.

Porque no dejo de preguntarme ¿Con qué intención un hombre, joven o no tan joven, se acerca a una mujer, a veces una adolescente? ¿a compartir su vida en plan de igualdad con ella o, simplemente dar salida a su instinto, como sea, en contra de su voluntad, peor que lo que hacen las bestias?

Cervantes pone en boca de la bella pastora Marcela su derecho a corresponder o no a las pretensiones del joven universitario enamorado, sin que la acusen de cruel.

Alguno de nuestros jóvenes de hoy la asesinaría si no aceptara.

Estoy convencido desde el fondo de mi alma que la vida de esa mujer, de esa persona, es más importante que todos esos supuestos delitos y escándalos que diariamente se airean tanto. Sin embargo, ese asesinato de esa persona se dice en los medios, se olvida,… y su dolor y sufrimiento queda entre unos vecinos, unos amigos… y para siempre entre sus familiares más próximos.


(continuará)



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