Constitución Española de 1978 (XXXVI), por A. Fernández García
(continuación)
Artículo 53 Tutela de
las libertades y derechos
1. “Los
derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente Título
vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá
respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos
y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161,
1, a)”.
En esta referencia nos encontramos el texto siguiente:
Artículo 161 Competencia
del Tribunal Constitucional
“1. El
Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es
competente para conocer:
a) Del
recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas de
rango de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con
rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la
sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada”.
He considerado conveniente incluir esta referencia, a
sabiendas de que esté situado casi al final del articulado del conjunto
constitucional, con el deseo de no dejar cabos sueltos en el desarrollo
pormenorizado de nuestra Carta Magna en todos los números de nuestra revista.
Recurso
de amparo
2. “Cualquier
ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en
el artículo 14 de la Sección 1ª del Capítulo Segundo ante los tribunales
ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y
sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia
reconocida en el artículo 30.
En esta referencia tenemos:
Artículo. 14 Igualdad
ante la ley
“Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra
condición circunstancia personal o social”.
Este artículo es claro y firme.
Está recogido con el mismo sentido en la Declaración Universal de Derechos
Humanos. Así considerado, nos hace pensar y cuestionar la constitucionalidad de
esa preferencia que se ha aplicado en algunas comunidades autónomas como
condición para apoyar la investidura del candidato del PP como presidente de
esa comunidad autónoma.
3. “El
reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el
Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la
actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la
jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los
desarrollen.
Artículo 54 El
Defensor del Pueblo
“Una ley orgánica
regulará la Institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las
Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos
comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la
Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.”.
Esta ley orgánica es de abril de
1981. Cuando la tengamos disponible estará en las páginas de esta revista. De
momento seguiremos comentando nuestra Carta Magna con al menos una página de
espacio.
(continuará)
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