viernes, 29 de noviembre de 2024

ECO.81 INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA LA EUTANASIA

Inteligencia Artificial para la Eutanasia, por Juan M. Ortiz, Doctor en Medicina

 

No pretendo iniciar una discusión sobre la eutanasia en sí. Acepto la situación de que en España se ha promulgado una Ley Orgánica que la regula y que incluye la eutanasia y la objeción de conciencia a practicarla. Puesto que obtuvo la mayoría necesaria para su aprobación hay que admitir que es lo que desean los españoles ya que pudieron escoger a quienes los representaban en el Congreso y el Senado.

Como es posible que no todos seamos lectores del BOE he aquí los puntos que me parecen esenciales para comprender la participación de la IA en el asunto.

La exposición de motivos de la ley explica el porqué de su redacción, tema en el que pretende resolver la contradicción entre admitir el derecho fundamental a la vida y la posibilidad de acabar con ésta teniendo en cuenta otros derechos como los de intimidad, libertad y dignidad.

Hay un párrafo muy significativo que dice: “Cuando una persona plenamente capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad, como es la que define el contexto eutanásico antes descrito, el bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos con los que debe ser ponderado, toda vez que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida”.

Curiosamente en el Código Penal (de la democracia) existe un artículo, el 143, en el que se castiga:

143. 1. Inducir al suicidio (4 a 8 años de prisión).

143. 2. y 3. Cooperar al suicidio (2 a 5 años y 6 a 10 si se produce la muerte).

143. 4. “El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3”.

Lo que parece bastante contradictorio con la argumentación del preámbulo ya que, si no existe un deber de tutelar la vida a toda costa contra la voluntad del titular, ¿por qué castigar estos casos en los que se da por supuesta la voluntad de morir de la posible víctima…? Arcanos de la ley.

 

Entonces, ¿cómo es posible que España goce del dudoso privilegio de ser uno de los pocos países en donde se permite la eutanasia? Fácil, porque el artículo 143 tiene desde 2021 un párrafo 5 que dice:

143. 5. “No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia”.

 

De manera que lo que es delito no depende exactamente de la situación de la persona afectada y de su deseo, sino de si la muerte se ha causado siguiendo o no las normas que los legisladores han establecido. Sirva de aviso para quienes piensen que un acto piadoso estará libre de pena si no se siguen estas normas.

 

El legislador ha dispuesto un procedimiento algo complicado que requiere dos solicitudes del interesado con 15 días de intervalo (para hacernos una idea en la Comunidad de Madrid 160 solicitudes desde 2021 a 2023) y la participación de varios médicos, uno de ellos para diagnosticar la situación y otro como consultor que dispone de 10 días para aprobar el procedimiento y una Comisión de Garantía y Evaluación que dispone de unos 11 días para resolver (y aprobó 76 casos, es decir casi la mitad). El trámite supone, normalmente, más de un mes para iniciar el proceso que conducirá a la muerte del solicitante.

Naturalmente la ley presta especial atención a las garantías que se han de dar para que se trate de algo que el solicitante quiere hacer sin estar sometido a presiones y con conocimiento de causa. Sin embargo, poca gente se plantea anticipadamente que se puede encontrar en una situación de sufrimiento insoportable y a punto de morir sin remedio, por lo que no es muy frecuente que expresen su deseo de eutanasia, cuando se encuentran en las mejores condiciones de entender y querer. Por supuesto que, si se da el caso, la ley reconoce la validez de la documentación en que se haya expresado anticipadamente el deseo de eutanasia.

Pero, ¿qué hacer? cuando el sujeto ya no rige y sin embargo sufre sin esperanza de recuperación y no fue previsor. La ley dice que cabe actuar cuando haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento”.

 

Una situación análoga es aquella en la que el sujeto, aunque conserve sus sentidos, padece un trastorno psiquiátrico que permite dudar si se encuentra en condiciones de comprender el alcance y consecuencias de su decisión.

La única salida para el que no fue previsor, o ya no entiende, está en los “documentos equivalentes legalmente reconocidos” y en este momento es cuando aparece la Inteligencia Artificial pretendiendo resolver el problema.

Insisto, si la persona tiene un padecimiento físico o psíquico incurable o un sufrimiento insoportable y cooperamos a su muerte cometemos un delito si no se hace según marca la ley y si la persona no dijo que quería la eutanasia por anticipado y ahora no puede pedirla no hay nada que hacer. De la misma manera si lo pidió y ahora no puede retractarse se aplicará lo que dijo que quería.

Salvo que la jurisprudencia (o la ley) admita como “documento equivalente” el producido por un sistema de Inteligencia Artificial creado al efecto. Pero ¿eso es posible?

 

Es lo que plantean en la University of California, San Francisco (Estados Unidos). Aunque, curiosamente, Estados Unidos es un país en el que no todos los Estados admiten la eutanasia.

El argumento es que “La inteligencia artificial podría analizar registros de todas las conversaciones médico-paciente, filtrando explícitamente pasajes que aludan a objetivos, valores y preferencias, así como comentarios sobre la familia, pasatiempos o planes de fin de semana que muestren cómo ha vivido una persona.  Tales grabaciones podrían hacer que un paciente cobre vida en un momento en que este paciente ya no se parece a la persona que alguna vez fue. A partir de la combinación de datos de comportamiento individual y publicaciones en redes sociales, visitas a la iglesia, donaciones, registros de viajes y decisiones pasadas sobre la atención médica, una IA podría aprender lo que es importante para un paciente y predecir lo que elegiría en una situación *) ".

Se trataría de que la IA generase el “documento equivalente” que la ley requiere cuando el sujeto que debía haberlo hecho no lo hizo cuando podía.

 

Para continuar tenemos que admitir la hipótesis de que los datos necesarios existen y han sido almacenados y están a disposición de la IA en cuestión. Por el momento no parece que sea posible disponer de grabaciones médico-paciente como las requeridas (¿alguien recuerda haber grabado charlas con su médico?). Más fácil es disponer de charlas y conversaciones en redes sociales siempre que sea posible obtenerlas cuando el sujeto no puede dar permiso para ello. Igualmente podrían ser accesibles sus documentos y comentarios escritos en cualquier soporte con sus opiniones sobre diversos asuntos. Pero en cualquier caso consideraremos esto como un postulado y admitamos que sería posible que la IA generase un documento equivalente a la solicitud de eutanasia y que fuese admitido como válido.

¿Asunto resuelto?

Por supuesto que en primer lugar se deben cumplir el resto de los requisitos de la ley en cuanto a diagnósticos médicos y controles establecidos; la IA solo participaría para expresar la voluntad del sujeto deducida de los datos disponibles.

Naturalmente el primer paso sería validar el propio proceso de la IA; es decir, comprobar con un número suficiente de personas capaces si la IA descubre correctamente si querrían o no la eutanasia en el caso de cumplir las condiciones previstas. ¿Cuántas personas? ¿Qué porcentaje de aciertos? Nuevo postulado a admitir: alguien ha sido capaz de contestar estas preguntas y el resultado ha sido favorable.

Todavía cabe una objeción ya que la IA concluye sus resultados con datos del pasado y el sujeto podría haber cambiado de expectativas o de opinión desde que se grabó el último dato. Esta situación sería semejante a la del caso en que se redactó un documento válido y el sujeto ha cambiado de opinión, pero no lo puede expresar debido a su estado actual. Para esto no parece haber solución evidente.

Por último, los mismos autores de la propuesta plantean el riesgo del exceso de confianza en la IA y la posibilidad de que haya sido programada con algún tipo de sesgo indeseable.

Para los optimistas que piensan que esto nunca ocurrirá, mediten desde cuándo les parece asumible que se lancen bombas desde aparatos no tripulados, con un algoritmo que decide cuándo dejarlas caer, o desde cuándo confían en los pagos sin efectivo o cuánto tiempo transcurrirá hasta que la cuarta luz, la luz blanca de los semáforos, esté en pleno uso.

 

 

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*) ¿Puede la Inteligencia Artificial hablar por pacientes incapacitados al final de su vida?

Dr. Teva D. Brender; Dr. Alexander K. Smith; Dr. Brian L. Block

JAMA Internal Medicine



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