Constitución Española 1978 (XVI), por A.F.García
(continuación)
Artículo 26
Prohibición de los tribunales de honor
1. “Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la
Administración civil y de las organizaciones profesionales”.
Nunca es tarde; pero ya era hora.
Artículo 27
Libertad de enseñanza
1. “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la
libertad de enseñanza”.
Es conveniente, necesario y oportuno. No muchos años antes de redactarse la Constitución no era así.
2. “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de
la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de
convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.
Hay mucho contenido y mucha profundidad en este apartado. Aspectos que aquí se expresan como objetivos no se ven reflejados en la sociedad en que vivimos, o no se ven al nivel deseado. No ha muchos días hablábamos de ello en una de nuestras tertulias, enumerando los componentes que contribuyen a la formación de la persona en la primera parte de su vida: el hogar, los centros de enseñanza, la calle, los medios sociales… ¿cuál influye más? Cuando hablo de esto no me refiero sólo al formando, en proceso, menor de 30 años. En personas entre 30 y 50 también se aprecian deficiencias en el desarrollo de esos aspectos o falta de madurez en no pocas personas.
3. “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste
a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones”.
Cuando se redactó este apartado
se consideraba que prácticamente la casi totalidad de los españoles estaban
bautizados y en su inmensa mayoría se seguían considerando católicos. Desde
entonces el aspecto religioso evolucionó de manera significativa, dando lugar a
que se consideren de manera análoga otras confesiones con alguna implantación.
Derecho a la educación
4. “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita”.
Es lógico y justo que si es obligatoria, sea gratuita. Sin embargo, me quedo con la duda y preocupación de las opciones o posibilidades de finalizar un bachiller adecuado y unos estudios superiores en la espaciosa España vaciada. Me atrevo a cuestionar la bondad y conveniencia de las transferencias en materia educativa. Partiendo de que está hecho, corresponde a las autoridades de esa comunidad autónoma el evitar por los medios adecuados que jóvenes con capacidad y voluntad para realizar estudios superiores resulten frustrados por falta de medios, lo que ha sido siempre demasiado frecuente.
5. “Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a
la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros
docentes”.
Me parece este apartado tan ambiguo como voluntarioso y su poca efectividad ¿no queda a merced de quien gobierne en cada comunidad autónoma? Eso cuestiono sin negar la premisa mayor del derecho a la educación gratuita para todos.
6. “Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la
libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales”.
Resulta muy lógico y normal en
toda sociedad democrática sin olvidar lo que viene en el apartado 8 de este
artículo.
7. “Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos
intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración
con fondos públicos, en los términos que la ley establezca”.
Aun reconociendo las dificultades
en los centros públicos y los manejos en gran parte de los concertados, sigo
confiando en esta manera de funcionar con la que he funcionado o convivido la
mayor parte de mi vida profesional.
8. “Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el
sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes”.
Este apartado, tan lógico y
normal en todo estado democrático, no hace más que prevenir los posibles
desmanes de algunas comunidades autónomas empeñadas en ser diferentes de lo que
sea general. Y no me refiero sólo a las que tienen otro idioma, que hacen bien
en mantenerlo como bien cultural. Pretender hacerlo a costa del castellano,
español a nivel mundial, es dar coces contra el aguijón cuando hay tan buenos
escritores en esa región en una de las lenguas más desarrolladas y habladas en
el mundo.
9. “Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes
que reúnan los requisitos que la ley establezca”.
A priori uno ignora la intención
de los ponentes de este apartado. Sólo cabe preguntarse: ¿Qué centros docentes
serán? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Se ha desarrollado tal ley? ¿Se ha hecho
pública y aplicado?
Autonomía universitaria
10. “Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los
términos que la ley establezca”.
Valoro muy positivamente el
enunciado; las universidades españolas sufren algunos males endémicos y,
precisamente, el de la autonomía parece ser uno de los que permanece. No hace
mucho hubo elecciones a rector en la Complutense, una de las más prestigiosas
de nuestro país. En el ambiente universitario se daba por cantado la elección
de un prestigioso profesor. Desde una fuerza política se acudió apresuradamente
a invertir un resultado, que se auguraba como cosa hecha.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Se ruega NO COMENTAR COMO "ANÓNIMO"