miércoles, 2 de febrero de 2022

ECO.64 DERECHOS HUMANOS (IV)

Derechos Humanos (IV), por A.F.García


(continuación)

Artículo 3

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Toda persona tiene derecho a la vida. Ninguna persona, ninguna institución, ninguna autoridad civil o religiosa tiene derecho a quitar la vida a otra, porque si le quita la vida le quita todo, todos los derechos anexos a la vida. Todo estado, toda autoridad, al elaborar un código penal, debe hallar penas que no supongan la vida que sirva de soporte a esas penas.

Uno se pregunta hasta qué punto una persona es libre y tiene garantizada la seguridad integral de su persona, si no se dan las circunstancias y condiciones que lo hagan posible.

Históricamente quien compraba un esclavo se sentía obligado a cuidarlo por el mismo motivo que cuidaba a su caballo, su vaca…; eran un bien costoso.

En la Edad Media, incluso en nuestro Siglo de Oro, la persona sin medios buscaba un amo a quien servir.

Hoy día ¿podemos decir que es libre quien no tiene medios de subsistencia? Por eso, me atrevo a decir, no sólo que el primer derecho es la vida, sino que también que la libertad y la seguridad de la persona vienen condicionados por el medio de subsistencia. Recordemos que en España, según el baremo de AROPE viven 12,5 millones en régimen de pobreza. A eso añado el Art.4.

 

Artículo 4

“Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.

Según información de la OIT, son más de 40 millones las personas que viven en régimen de esclavitud en el planeta. Más de un millón corresponden a Europa y de ellos 105.000 a España.

(continuará)


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