Constitución Española 1978 (VIII), por A.F.García
Artículo 17. Derecho a la libertad personal
1. “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser
privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este
artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley”.
2. “La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”.
No cabe duda de que libertad y
seguridad son derechos fundamentales. Sin embargo, se dan casos, con más
frecuencia de lo deseable y razonable, en que la libertad de un ciudadano va en
peligro y daño extremo de la seguridad de otro. En muchos de estos casos las
diferencias de aplicación de la Ley entre los jueces y de éstos con los
responsables de los centros penitenciarios pueden tener consecuencias; y de
hecho, las tienen con dolorosas tragedias, que podrían y deberían haberse
prevenido y evitado.
Parece que los jueces lo tienen
claro en el caso de peligro de fuga para retener al detenido más de las 72
horas. Pero si lo tienen claro en el peligro de fuga ¿por qué no lo tienen ante
el peligro de reincidencia? ¿no es esto más grave?
Han sucedido muchos casos; pero
traigo a la memoria el de Laura Luelmo, de 26 años, joven profesora zamorana,
recién llegada a ejercer en El Campillo (Huelva), víctima de Bernardo Montoya,
reincidente, que acababa de salir de presidio y por lo tanto sin encuentros
previos entre ambos.
Pienso que el poder legislativo
debe tomar en consideración tantos graves casos y elaborar una legislación más
precisa, que no dé lugar a confusión de quienes la aplican.
“3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que
le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de
abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos
que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de “habeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.”
Doy por hecho de que estos
apartados, 3 y 4, sobre cuestiones de forma, se aplican correctamente y si se
produjera algún fallo, no me consta en mi modesto saber.
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