Ante la Eutanasia que viene (VII). La opinión de los médicos-4, por Paco Acosta
En esta cuarta entrega relativa a la opinión de los médicos en relación con la Eutanasia y el suicidio asistido, vamos a considerar un tema de crucial importancia. Se trata de la Objeción de conciencia, que la ley española parece no tratar “adecuadamente”.
Su opinión al respecto queda
reflejada en un documento publicado, en marzo 2021, por la OMC (Organización
Médica Colegial de España) y el CGCOM (Consejo General de
Colegios Oficiales de Médicos).
El CGCOM no considera necesario la creación de un registro de objetores de conciencia ante la regulación de la eutanasia y el suicidio asistido
• Su creación podría ir en
contra del derecho a la confidencialidad y a la no discriminación.
• Permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar y cuidado hasta el final de la vida del paciente.
El Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) no estima oportuna la creación del registro de objetores ante la proposición de Ley de regulación de la eutanasia y el suicidio asistido en nuestro país.
El CGCOM, en base a un informe emitido por la Comisión Central de Deontología de esta corporación, considera que este registro puede contravenir el derecho de no tener obligación de declarar sobre ideología, religión o creencias (preservado en el artículo 16.2 de la Constitución Española), por lo que la creación de dicho registro podría ir en contra del derecho a la confidencialidad y a la no discriminación.
En este sentido la corporación pone de manifiesto que la elaboración del registro no supone un modo eficaz de conseguir las finalidades organizativas aducidas para su creación; finalidades que, por otra parte, pueden ser alcanzadas a través de otro tipo de medidas.
Asimismo, destaca que la objeción de conciencia supone el ejercicio de un derecho individual de la persona de ejercer con libertad su pensamiento y su vida en valores. La objeción es un acto personal, no cabrían expresiones de grupo o colegiadas, por tanto, la objeción de conciencia ha sido reconocida por numerosas asociaciones médicas e incluida en múltiples códigos de deontología médica, como el de la Organización Médica Colegial de España en 2011.
Desde el CGCOM se incide en la necesidad de que, una vez desarrollada una ley en la que se incluyan a los médicos como participantes en la práctica de la eutanasia o el suicidio asistido, debe estar clara la posibilidad del desarrollo de una cláusula de objeción de conciencia que permita al profesional su rechazo a participar en un proceso si lo considera contrario a sus convicciones éticas, morales, o religiosas. Por tanto, en caso de objeción de conciencia sobrevenida, el objetor debería expresar formalmente su objeción y presentarlo a sus superiores.
La despenalización de la eutanasia y del suicidio médico asistido reserva a los “médicos responsables de los pacientes” y a los “médicos consultores” una colaboración necesaria e imprescindible, por lo que todos los procesos ineludibles serían susceptibles del recurso tanto de la objeción de ciencia, como a la objeción de conciencia.
Respecto al médico que desee participar en el proceso eutanásico, una vez aprobada la regulación, cabe señalar que estará amparado por las Leyes del Estado y no podrá ser sancionado deontológicamente, salvo que incumpla cualquiera de las condiciones establecidas o realice de forma errónea e incompetente el procedimiento.
No obstante, la corporación médica subraya que la eutanasia o el suicidio asistido no son el modo habitual de proceder en la práctica clínica ante las enfermedades graves terminales o incapacitantes.
Finalmente, el CGCOM señala
que en todos los pacientes, también aquellos que padecen una enfermedad grave e
incurable con pronóstico de vida limitado o enfermedad grave, crónica e
invalidante que conlleva sufrimiento, el médico ha de descubrir la dignidad
propia de la persona: todos son acreedores de respeto, atención, cuidado y
protección (Artículo 5.1 CD 2011), por lo que hasta el final permanece la
obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar y
cuidado (Artículo 36.1 CD 2011).
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Con la ley de la Eutanasia española los médicos que, por su rechazo a causar activa y deliberadamente la muerte de sus pacientes, -en los supuestos y condiciones que recoge la ley- no deseen participar en la realización de eutanasias, -incluyendo también la “colaboración en las ayudas a morir”-, tienen que inscribirse “previa y libremente”, (faltaría más), en un registro de médicos objetores.
En mi opinión la “objeción de conciencia” no debería ceñirse exclusivamente a los médicos, sino que debe extenderse, al menos, a todo el personal sanitario directamente implicado (médicos, enfermeros, farmacéuticos, auxiliares de clínica, etc.), o relacionado con el acto médico de “ayudar a morir”.
El problema, a mi entender, surge de la posible utilización que se pueda hacer de este registro, en manos de los poderes políticos; es decir los médicos objetores podrían verse discriminados.
Y es que este rechazo puede deberse a causas religiosas, éticas, morales, puramente médicas o incluso ideológicas, que consideran cuestiones personales que no se tienen por qué desvelar.
Arguyen en este comunicado que “la creación de dicho registro podría ir en contra del derecho a la confidencialidad y a la no discriminación”.
Sin pensarlo mucho a mí se me
ocurre que sería más conveniente que se manifestasen libremente los
profesionales dispuestos a participar en los actos médicos que comportan la
realización de eutanasias -o a facilitar suicidios-. Incluso podría
considerarse como una “sub-especialidad” de la profesión médica…
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