lunes, 6 de junio de 2022

ECO.66 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (X)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (X), por A.F.García

(continuación)

 

“Artículo 18.   Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio

(continuación)

3. “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.


Este apartado es muy serio y delicado. Por ello, no ha estado exento de polémica, casi desde el inicio de su aplicación.

Sobre este apartado me atrevo a ofrecer las siguientes consideraciones:

En líneas generales se puede decir que ese secreto se cumple.


  • En nuestro país hay más de un delito por semana; y los cuerpos de seguridad deben tener acceso a las comunicaciones del supuesto culpable o delincuente.
  • En el caso de ETA el acceso a sus comunicaciones fue decisivo. Gracias a estos seguimientos pudo ser neutralizada y dejó de actuar.
  • En el reciente caso de PEGASUS, referido al process catalán y las demás actuaciones independentistas, considero normal que estén siendo "seguidos" en su proceder. Y, por supuesto, con la pertinente autorización judicial.
  • Debe quedar claro que este apartado de nuestra constitución garantiza el secreto de las comunicaciones y también que en todas y en cada una de las excepciones o salvedades, debe existir la mediación de un juez.

 

4. “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.


Cuando se elaboró y promulgó la vigente Constitución estábamos muy lejos de presuponer el progresivo desarrollo y difusión de los medios informáticos en sus diversas variantes.

Resulta tan vertiginoso su desarrollo técnico y su expansión que se escapa al control de los poderes públicos y se adelanta a su lenta capacidad de legislar y prevenir adecuadamente las posibles consecuencias negativas.

Desde mi modesta capacidad deseo alertar a los `poderes públicos distintos que, desde distintos ámbitos e instituciones, estén al tanto, vigilantes de las secuelas negativas para la salud, la educación, la seguridad integral, física, moral y psíquica de todas las personas, sea cual sea su sexo o condición, con especial atención a las personas que se consideran más vulnerables.

   

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