sábado, 31 de julio de 2021

ECO.61 Constitución Española 1978 (V)

Constitución española 1978 (V), por A.F.García

 (Continuación

 

TÍTULO I

De los derechos y deberes fundamentales

“Artículo 10

Derechos de la persona

1.     La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. “

Al leer estos apartados del Art.10 siento no poca desazón y tristeza y me pregunto dónde quedan esos conceptos de la dignidad de la persona en el decir y comportarse de muchas de las personas que hablan en público, a veces hasta son dirigentes políticos; dónde está el respeto a la ley y los derechos de los demás. ¿Qué derechos ha tenido el joven Samuel Luiz para ser linchado por una jauría humana? Esos jóvenes agresores ¿se han formado en un libre desarrollo de su personalidad o se han conducido y educado como manada, haciéndose acreedores al nombre de jauría. Cuáles son esos derechos inviolables. Algún lector con más luces que yo ¿me lo podrá explicar? 

 

“2.     Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”

Este 2º apartado del art. 10, me aporta no poca seguridad y tranquilidad, porque tuve la suerte de poder conocerlos y estudiarlos, siendo joven, cuando aún no disfrutábamos de democracia ni de constitución. Me satisface, precisamente, el que se interpreten de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Realmente, siento inquietud y malestar, como ciudadano de a pie, que se mencione la Constitución con mucha frecuencia en relación a la división o unidad de España, y casi nunca en relación con los derechos de los 47 millones de españoles. La verdad es que para mí España es un estado, constituido en regiones y provincias con mayor o menor autonomía, acaso más de lo conveniente. Lo que me preocupa muy seriamente es la división y animadversión entre los españoles, que va a más en agresividad e intolerancia, lo que da la triste impresión de que a una parte le sobra la otra, o a unos grupos les sobran y estorban las demás.

 

CAPÍTULO PRIMERO

De los españoles y los extranjeros

“Artículo 11.

Nacionalidad

1.     La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.”

El caso más frecuente y probable de perder la nacionalidad española es del español que, trabajando y residiendo en otro país, adquiere esa nacionalidad y no manifiesta su voluntad de conservar la propia en el plazo de tres años en un registro civil como puede ser un Consulado.

 

“2.     Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.”

Esta aseveración, así de clara y tajante, es de las que más me satisface de todo el texto constitucional. Me parece absurdo que una persona pueda ser privada de la nacionalidad de su propio país, de aquel en que ha nacido.

Durante el primer tercio de mi vida oía y leía que había muchos enemigos de España, de la patria. Luego me fui enterando de que esos enemigos, aparte de los países que nos retiraban temporalmente su embajador, eran los miles de españoles que, durante la Guerra Civil o después de ella se habían tenido que exiliar. Llevado de mi deseo de saber la verdad e informarme, fui sabiendo que tales enemigos no lo eran de España sino de su Régimen. Estudiantes e hispanistas extranjeros eran, por el contrario, admiradores de nuestro país.

La mayor parte de nuestros exiliados cruzaron el Atlántico, llevando con ellos un valioso bagaje humano y cultural. De los que quedaron en Europa: una parte, no despreciable se enroló en la resistencia francesa y en la división Leclerc. La compañía 109, fueron los primeros en liberar París y coger prisionero al gobernador nazi, von Choltitz.

Eran españoles y se sentían orgullosos de serlo, hasta identificaban a su blindado con algún nombre español.

El 24 de agosto de 2020 se rindió homenaje a esos republicanos españoles como héroes de la democracia.

Los más desafortunados cayeron bajo dominio Nazi y llevados a Campos de Concentración, algunos incluso al exterminio.

Según consta, nuestro Jefe de Estado entonces, Francisco Franco, no reconoció como españoles a los que como tales le presentaba el mando del III Reich. 

Repito una vez más, para este modesto redactor, son españoles los más de 47 millones que constan en el censo y a ellos hacen referencia los derechos humanos recogidos en nuestra Constitución.

 

(continuará)


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