viernes, 3 de mayo de 2024

ECO.78 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (XXII)

Constitución Española 1978 (XXII), por A. Fernández García

 

(continuación)

 

Artículo. 34

1.     “Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.”

En principio es positivo que existan fundaciones con objetivos de interés general para los ciudadanos, siempre que se respete lo que incluye el apartado 2.


2.     “Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.”

Lo que dispone el apartado 2:

Las asociaciones que persiguen fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales

Y el apartado 4:

Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de decisión judicial motivada”.

Ambos apartados se complementan en su fundación y en su suspensión o disolución por resolución judicial y en última instancia por el Tribunal Constitucional, al tratarse del articulado de la misma.

 

Artículo. 35

1.     “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.

El deber de trabajar y el derecho al trabajo. Por este orden los redacta nuestra Carta Magna. Desde nuestros vecinos se nos atribuye una larga y tradicional fama de eludir el trabajo, incluso de falta ambición o conformismo de sobrevivir con menos medios. Las palabras “fiesta” y “siesta” se han internacionalizado. Fuera de nuestra frontera sorprende que nuestro paro supere los dos millones de personas en el mejor de los casos.

A partir de aquí en que nos hago autocrítica las siguientes situaciones el incumplimiento aumenta por parte del sistema:

Es muy difícil la libre elección de profesión u oficio, lo que sería ideal para que resultara vocacional y redundara en un mayor rendimiento y la lógica posibilidad de promoción.

La remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. Los salarios en nuestro país se han incrementado significativamente estos últimos años, pero también los precios. ¿Es suficiente? Surgen dudas. No lo es cuando el alquiler o la hipoteca se llevan una cuantía importante del salario, que puede suponer la mitad o más, más acusado en Baleares y algunas ciudades de la Península. Este grave problema arrastra decenios sin que se atisbe la solución a corto plazo. Podemos suponer que eso tenga que ver con la demora en contraer matrimonio, la baja natalidad…

Recientemente asoman datos de que nuestros salarios dan a nuestro país un saldo migratorio favorable y no sólo del tercer mundo; así como el avance del PIB atrae a ambiciosos inversores extranjeros.

La discriminación salarial, salvo en los dos grandes colectivos, educación y sanidad, está siendo una meta muy difícil de lograr. El texto constitucional “en ningún caso” no da lugar a dudas. La no aplicación no deja de ser grave.


2.     “La ley regulará un estatuto de los trabajadores.”

Algo que parecía imposible no hace muchos años es hoy una realidad. Más aún lo es haberlo logrado entre los tres sectores implicados: representantes del mundo laboral, del mundo empresarial y el Gobierno del Estado. Por mi empatía con el mundo laboral doy gracias al Creador y a los implicados.


(continuará)




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