sábado, 30 de septiembre de 2023

ECO.74 DERECHOS HUMANOS (XIV)

DERECHOS HUMANOS (XIV), por A.F.García

 

(continuación)

 

Artículo 17 

1.     “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.”

 

Esto viene a continuación del matrimonio, la familia… como si tuviera algo que ver. La primera propiedad que desea tener un matrimonio, una pareja… es un hogar, una vivienda, y acaso un vehículo, la independencia, cosa muy difícil en nuestro país, problema que arrastra décadas sin solución. 

Ello trae consigo el retraso en contraer matrimonio, en tener hijos… y que la natalidad vaya a menos de manera casi vertiginosa. 

El sentido de propiedad arrastra, a mi entender, una larga historia. Arranca en el Neolítico, cuando el ser humano se hace sedentario y empieza por tener un cobijo, un espacio que cultivar y unos animales que domesticar, proteger, cuidar y servirse de ello. Eso da lugar a las primeras comunidades, las de unos cientos de personas, antes de la formación de los grandes imperios antiguos. 

Habrá ido evolucionando con las variantes propias de las culturas y de las épocas. Los feudalismos supusieron una distorsión, acotando espacios y personas. 

Hoy viene a entenderse como el derecho que tiene una persona a usar, gozar, disfrutar, disponer, legar… unos bienes. Y pueden clasificarse en civiles, económicos, sociales, culturales, ambientales… 

Sobre esto cabe hacerse alguna pregunta, alguna duda o alguna reflexión. El cabeza de familia ¿qué es respecto a las personas que dependen de él? Uno puede saber que según las culturas, las costumbres, las circunstancias, las situaciones… las interpretaciones, los criterios, las aplicaciones prácticas… pueden llegar a ser muy diferentes y hasta contrapuestas. “A mi mujer…”, “a mi hijo…” 

 

2.     “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”

 

Como derecho fundamental se sitúa después del derecho a la vida. 

La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o interés general. 

Este derecho será protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado ni molestado, sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales y procedimentales. 

Me veo obligado a retomar la primera idea de esta página y referirme a nuestro país, España. Teniendo en cuenta que el problema arrastra decenios de abandono por parte de las distintas administraciones, (estatales, autonómicas y municipales), es de urgente necesidad dar prioridad a que los jóvenes tengan posible el acceso a la vivienda en propiedad. Ya se supone que los alquileres, como son de dominio público, deben estar más accesibles, no absorber más de la mitad de los ingresos del arrendatario. Este remedio, alquiler, y aquél, adquisición en propiedad, no se excluyen, se complementan.  



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