sábado, 20 de mayo de 2023

ECO.72 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (XVI)

Constitución Española 1978 (XVI), por A.F.García

(continuación)


Artículo 26

Prohibición de los tribunales de honor

1.   Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales”.

Nunca es tarde; pero ya era hora.


Artículo 27

Libertad de enseñanza

1.   Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”.

Es conveniente, necesario y oportuno. No muchos años antes de redactarse la Constitución no era así.


2.   La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.

Hay mucho contenido y mucha profundidad en este apartado. Aspectos que aquí se expresan como objetivos no se ven reflejados en la sociedad en que vivimos, o no se ven al nivel deseado. No ha muchos días hablábamos de ello en una de nuestras tertulias, enumerando los componentes que contribuyen a la formación de la persona en la primera parte de su vida: el hogar, los centros de enseñanza, la calle, los medios sociales… ¿cuál influye más? Cuando hablo de esto no me refiero sólo al formando, en proceso, menor de 30 años. En personas entre 30 y 50 también se aprecian deficiencias en el desarrollo de esos aspectos o falta de madurez en no pocas personas.


3.   Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Cuando se redactó este apartado se consideraba que prácticamente la casi totalidad de los españoles estaban bautizados y en su inmensa mayoría se seguían considerando católicos. Desde entonces el aspecto religioso evolucionó de manera significativa, dando lugar a que se consideren de manera análoga otras confesiones con alguna implantación.


Derecho a la educación

4.   La enseñanza básica es obligatoria y gratuita”.

Es lógico y justo que si es obligatoria, sea gratuita. Sin embargo, me quedo con la duda y preocupación de las opciones o posibilidades de finalizar un bachiller adecuado y unos estudios superiores en la espaciosa España vaciada. Me atrevo a cuestionar la bondad y conveniencia de las transferencias en materia educativa. Partiendo de que está hecho, corresponde a las autoridades de esa comunidad autónoma el evitar por los medios adecuados que jóvenes con capacidad y voluntad para realizar estudios superiores resulten frustrados por falta de medios, lo que ha sido siempre demasiado frecuente.


5.   Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”.

Me parece este apartado tan ambiguo como voluntarioso y su poca efectividad ¿no queda a merced de quien gobierne en cada comunidad autónoma? Eso cuestiono sin negar la premisa mayor del derecho a la educación gratuita para todos.

 

6.   Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”.

Resulta muy lógico y normal en toda sociedad democrática sin olvidar lo que viene en el apartado 8 de este artículo.


7.   Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca”.

Aun reconociendo las dificultades en los centros públicos y los manejos en gran parte de los concertados, sigo confiando en esta manera de funcionar con la que he funcionado o convivido la mayor parte de mi vida profesional.

 

8.   Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes”.

Este apartado, tan lógico y normal en todo estado democrático, no hace más que prevenir los posibles desmanes de algunas comunidades autónomas empeñadas en ser diferentes de lo que sea general. Y no me refiero sólo a las que tienen otro idioma, que hacen bien en mantenerlo como bien cultural. Pretender hacerlo a costa del castellano, español a nivel mundial, es dar coces contra el aguijón cuando hay tan buenos escritores en esa región en una de las lenguas más desarrolladas y habladas en el mundo.


9.   Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca”.

A priori uno ignora la intención de los ponentes de este apartado. Sólo cabe preguntarse: ¿Qué centros docentes serán? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Se ha desarrollado tal ley? ¿Se ha hecho pública y aplicado?


Autonomía universitaria

10.   Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca”.

Valoro muy positivamente el enunciado; las universidades españolas sufren algunos males endémicos y, precisamente, el de la autonomía parece ser uno de los que permanece. No hace mucho hubo elecciones a rector en la Complutense, una de las más prestigiosas de nuestro país. En el ambiente universitario se daba por cantado la elección de un prestigioso profesor. Desde una fuerza política se acudió apresuradamente a invertir un resultado, que se auguraba como cosa hecha.



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