miércoles, 29 de enero de 2025

ECO.82 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (XXVI)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978  (XXVI), por A. Fernández García

 

(continuación)

Artículo 41.                                     Seguridad Social

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.”

En nuestro país ha existido y se ha aplicado desde hace décadas un régimen de Seguridad Social que se ha ido perfeccionando según avanzan los años. Podemos asegurar que nuestra sanidad figura entre las mejores de Europa. Ahora bien, debemos reconocer que hay limitaciones, especialmente en las listas de espera cuando se trata de la atención de un especialista o de una intervención quirúrgica.

Por otra parte, al estar adjudicada a las Administraciones Autonómicas, se producen diferencias y problemas a la hora de una adecuada coordinación. Sin olvidar las preferencias por asistencia pública o privada según quien rige en esa comunidad. Ambas pueden coexistir, según nuestra Carta Magna, siempre que se salve el derecho humano de la equidad de la asistencia y el trato.

En cuanto a prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad parecían avanzar muy bien, acaso en el mejor periodo de la historia; pero, precisamente esta semana, en una votación adversa para el Gobierno, se han venido abajo el salario mínimo interprofesional, la subida de las pensiones según el IPC y las subvenciones al transporte público. Tres reveses de gran calado social, ¿una postura de fuerza frente al Ejecutivo para hacerle ver su debilidad? ¿habrá alguna reconsideración en las próximas semanas? Dios lo quiera.

 

Artículo 42.                                        Emigrantes

“El Estado velará especialmente por la salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno”.

España ha sido un país de emigrantes: la mayor parte del siglo XIX y casi todo el siglo XX. Ahora llevamos casi tres decenios de descenso de la natalidad y necesitamos empleados en casi todas las ramas de trabajo, de producción: el campo, la hostelería, la construcción, especialistas cualificados en los tradicionales oficios.

Eso nos tiene que hacer reflexionar sobre la inmigración y la poco explicable xenofobia. Eso no quiere decir que no se deba controlar y regular adecuadamente con una legislación humana y justa.

 

Artículo 43.                                     Protección a la salud

1.  “Se reconoce el derecho a la protección de la salud”.

Al derecho yo añadiría el deber. El derecho hace referencia básicamente al sistema sanitario, a quienes lo dirigen y también quienes lo ejercen: las largas listas de espera puede dar lugar a que un paciente en situación grave no llegue a la urgente intervención o simplemente no se le descubra  a tiempo; he podido saber que alguna persona cercana no le descubrieron el mal de fondo mientras le estaban atendiendo un mal menor; un cáncer de hígado mientras le preparaban para una operación de cadera; un tumor cerebral después de más un año de observaciones por problemas de vista y de niveles de glucosa; una médico de cabecera que despacha a un paciente con un jarabe cuando necesita una operación urgente de apéndice y muere horas después de una peritonitis.

Los fallos también pueden proceder de la persona, que no se observa periódicamente o no lo hace cuando tiene los síntomas de algún mal: un compañero docente acude al médico cuando los demás le insistimos por su tos. Acude y le queda una semana de vida. Aunque soy profano en medicina, pienso que las sorpresas nos las damos nosotros por nuestro descuido, acaso en mayor proporción que las que nos las da nuestro organismo. No nos descuidemos en someternos a alguna observación. Lo dice uno que está vivo gracias a las atenciones médicas.

(continuará)




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