CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (XXVI), por A. Fernández García
(continuación)
Artículo 41. Seguridad Social
“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.”
En nuestro país ha existido y se
ha aplicado desde hace décadas un régimen de Seguridad Social que se ha ido
perfeccionando según avanzan los años. Podemos asegurar que nuestra sanidad
figura entre las mejores de Europa. Ahora bien, debemos reconocer que hay
limitaciones, especialmente en las listas de espera cuando se trata de la
atención de un especialista o de una intervención quirúrgica.
Por otra parte, al estar
adjudicada a las Administraciones Autonómicas, se producen diferencias y
problemas a la hora de una adecuada coordinación. Sin olvidar las preferencias
por asistencia pública o privada según quien rige en esa comunidad. Ambas pueden
coexistir, según nuestra Carta Magna, siempre que se salve el derecho humano de
la equidad de la asistencia y el trato.
En cuanto a prestaciones sociales
suficientes en situaciones de necesidad parecían avanzar muy bien, acaso en el
mejor periodo de la historia; pero, precisamente esta semana, en una votación
adversa para el Gobierno, se han venido abajo el salario mínimo
interprofesional, la subida de las pensiones según el IPC y las subvenciones al
transporte público. Tres reveses de gran calado social, ¿una postura de fuerza
frente al Ejecutivo para hacerle ver su debilidad? ¿habrá alguna
reconsideración en las próximas semanas? Dios lo quiera.
Artículo 42. Emigrantes
“El Estado velará especialmente por la salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno”.
España ha sido un país de
emigrantes: la mayor parte del siglo XIX y casi todo el siglo XX. Ahora
llevamos casi tres decenios de descenso de la natalidad y necesitamos empleados
en casi todas las ramas de trabajo, de producción: el campo, la hostelería, la
construcción, especialistas cualificados en los tradicionales oficios.
Eso nos tiene que hacer
reflexionar sobre la inmigración y la poco explicable xenofobia. Eso no quiere
decir que no se deba controlar y regular adecuadamente con una legislación
humana y justa.
Artículo 43. Protección a la
salud
1. “Se reconoce el derecho a la protección de la salud”.
Al derecho yo añadiría el deber.
El derecho hace referencia básicamente al sistema sanitario, a quienes lo
dirigen y también quienes lo ejercen: las largas listas de espera puede dar
lugar a que un paciente en situación grave no llegue a la urgente intervención
o simplemente no se le descubra a tiempo; he podido saber que alguna
persona cercana no le descubrieron el mal de fondo mientras le estaban
atendiendo un mal menor; un cáncer de hígado mientras le preparaban para una
operación de cadera; un tumor cerebral después de más un año de observaciones
por problemas de vista y de niveles de glucosa; una médico de cabecera que
despacha a un paciente con un jarabe cuando necesita una operación urgente de
apéndice y muere horas después de una peritonitis.
Los fallos también pueden proceder de la persona, que no se observa periódicamente o no lo hace cuando tiene los síntomas de algún mal: un compañero docente acude al médico cuando los demás le insistimos por su tos. Acude y le queda una semana de vida. Aunque soy profano en medicina, pienso que las sorpresas nos las damos nosotros por nuestro descuido, acaso en mayor proporción que las que nos las da nuestro organismo. No nos descuidemos en someternos a alguna observación. Lo dice uno que está vivo gracias a las atenciones médicas.
(continuará)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Se ruega NO COMENTAR COMO "ANÓNIMO"