lunes, 17 de julio de 2023

ECO.73 ¿Y SI NO ME JUBILO NUNCA?

¿Y si no me jubilo nunca?, por Juan M. Ortiz, Doctor en Medicina

 

Si tenemos en cuenta que cuando se escribe esto en todos los medios de comunicación se habla de pensiones hay que advertir que esto no va de pensiones. Bueno solo un poquito al comienzo porque parece que el asunto no está tan claro como sería deseable.

La Constitución Española NO (pone no) reconoce el derecho a tener una pensión. En el capítulo que se titula “Derechos y libertades” no busquen la palabra pensión. Está fuera, en el capítulo que se titula “De los principios rectores de la política social y económica”. Se trata en esencia de indicar (no a obligar) a los poderes públicos que «garanticen la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad» (art 41) y asimismo que «garanticen que mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad» (art 50).

Con estos mimbres el Tribunal Constitucional ha legislado (no es su función, pero eso argumentaba uno de los magistrados que había sucedido en un voto particular y en último caso aunque no legisle su jurisprudencia va a misa) cuando se trataba de valorar la constitucionalidad de fijar un tope a las pensiones y copio textualmente: “la existencia de un derecho subjetivo a una pensión de cuantía determinada nacido del hecho de haber cotizado no puede ser aceptada ...  existe, sin duda, una cierta correspondencia entre cotización y prestación, pero que no es de índole estrictamente matemática ni puede equipararse con la que deriva de una relación contractual, como ocurre en el seguro privado ... De todo ello resulta que los afiliados a la Seguridad Social no ostentan un derecho subjetivo a una cuantía determinada de las pensiones futuras”, y remata el Constitucional “el legislador no rebasa el ámbito de las funciones que le corresponden en la apreciación de aquellas circunstancias socioeconómicas que condicionan la adecuación y actualización del sistema de pensiones”.

Dicho en lenguaje más llano el gobierno hará lo que mejor le convenga con las pensiones y si aprecia que con 1 euro es bastante puede usted quejarse al maestro armero. Solo tiene que argumentar que en las circunstancias socioeconómicas existentes es suficiente para cubrir las necesidades. Pero mejor no dar ideas. Por cierto, el ponente era experto en Derecho Romano y tiró por tierra los argumentos del Tribunal Central de Trabajo y de las Magistraturas de Trabajo de Madrid y Segovia.

Pero se trata de la jubilación y no de las pensiones.

El asunto es: teniendo en cuenta la esperanza de vida que parece que llegará pronto a los 90 años ¿es razonable que los profesionales liberales alarguen su vida profesional hasta esas edades?  La cuestión surgió en una revista médica con la pregunta:

¿Usted se dejaría operar por un cirujano de 90 años?

La cuestión se planteaba en el contexto de un país (Estados Unidos) dónde la medicina privada tiene una importante presencia frente a la medicina pública. En España el ejercicio privado tiene menos importancia y muchos profesionales sanitarios se jubilan con 65 años o poco más, aunque algunos continúan ejerciendo en forma privada.

Pero la pregunta se puede hacer para cualquiera de las denominadas profesiones liberales y que se ejercen como trabajo por cuenta propia. Así:

¿Le confiaría su pleito, con el que se juega la cárcel o su patrimonio a un abogado de 90 años?

Vaya por delante que la pregunta se complementa con otra similar y que podría ser:

¿Usted se dejaría operar por un cirujano de 28 años? ¿Le confiaría un pleito a un abogado de 23 años?

[nota: si prefiere el lenguaje inclusivo póngalo todo en femenino, para el caso es irrelevante el sexo]

 

Al parecer la mayoría de los profesionales argumentan que la edad es precisamente un hecho a favor debido al efecto que la experiencia adquirida por el ejercicio supondrá para un mejor desempeño de la profesión. Dicho de otra manera, la experiencia es un grado.

Por su parte la escasez de experiencia se compensa, en los jóvenes, con la posibilidad de aplicar las técnicas y conocimientos más recientes en su ejercicio.

Pero, aparte de opiniones ¿hay algún hecho o dato contrastable que podamos utilizar?

El asunto es más complejo de lo que parece a simple vista. No podemos perder de vista que el envejecimiento de la población también se produce en los profesionales. La proporción de ancianos titulados respecto a los recién salidos de la Universidad es cada vez mayor y los ingresos por el ejercicio privado pueden ser esenciales en un colectivo cuyas cotizaciones sociales eran escasas o inexistentes en su periodo activo y cuya pensión será por tanto ínfima. Por ejemplo, en una reciente encuesta en una revista médica de ámbito internacional de 1641 participantes 57% tenían 60 o más años y sólo el 12% eran menores de 50.

Por su parte 1 de cada 10 personas mayores de 65 años presenta demencia y 1 de cada 5 tiene un deterioro cognitivo leve lo que puede implicar problemas de memoria, del uso del lenguaje o de la capacidad de juicio, en menor grado que en una demencia, pero algo mayor que el simple efecto de la edad. Todos conocemos personas que con 80 años son capaces de dar excelentes conferencias, continuar con una actividad artística o comportarse como otras mucho más jóvenes. Pero también es cierto que con esa edad hay quien no sabe qué ha comido hoy, dónde están las llaves de casa o como ponerse la ropa al derecho. Por supuesto, sin que el déficit cognitivo llegue a afectar su vida de manera tan intensa como en la demencia establecida. 

Pero ¿qué pasa con “no me sale” pero “lo tengo en la punta de la lengua” cuando se está participando en un juicio oral? Y si la duda es ¿eran 5cc o 15cc la dosis de inyectable que tengo que poner?

Por supuesto que podemos confiar en que el interesado se dará cuenta y actuará en consecuencia, pero ¿y si no se da cuenta? ¿y si piensa que ha sido cosa de un momento y no hay que preocuparse?

En principio y al tratarse de profesiones reguladas la solución reside en la formación continuada y en el control de las competencias por los Colegios profesionales como señala, por ejemplo, la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid al indicar entre sus fines en su art 13 (b) «Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos». Pero la realidad es que dicho control es esencialmente burocrático y casi siempre se limita a si el interesado tiene la formación y el título oficial que lo acredita y como mucho si ha de realizar un curso de capacitación previo a su colegiación. 

Además, los colegios incluyen en sus estatutos declaraciones como, por ejemplo, el del Colegio de Veterinarios de la misma Comunidad que incluye entre sus funciones «p) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados».

Pero no se trata de adquirir o aumentar competencias, conocimiento o habilidades sino comprobar que las adquiridas o mejoradas se mantienen íntegras.

El algunos casos, muy tasados, la capacidad del profesional se acredita mediante el visado obligatorio de su trabajo. Así se requiere visado del Colegio correspondiente para Proyectos de ejecución de edificación, también para demolición de edificaciones y en otra serie de casos relacionados con la utilización materias explosivas por, como señala la exposición de motivos de la ley, «existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas».

Siguiendo en la Comunidad de Madrid, los estatutos de su Colegio de Médicos prevén que:

«6. El ICOMEM establecerá, en su caso, requerimientos periódicos para acreditar la competencia profesional de los colegiados».

Lo que permite deducir que el organismo es consciente del problema y de que es un asunto de su competencia. 

El problema es que la mayoría de los profesionales está en contra (51% en la encuesta citada más arriba) lo que explica la dificultad para llevar a cabo dicha acreditación. Parece que la aversión a ser evaluado forma parte del instinto de supervivencia del humano, lo que no es extraño si pensamos en que el resultado puede ser la suspensión temporal o definitiva del ejercicio profesional y por lo tanto de la fuente de ingresos del afectado. 

Por otra parte, evaluar solamente a partir de una cierta edad puede ser criticado como una forma de discriminación, una especie de gerontofobia que iría contra la igualdad. La solución sería un sistema de evaluación periódico, ¿por quinquenios? ¿cada diez años? ¿con periodos más cortos según la edad? Esto ya se hace para el permiso administrativo para conducir vehículos y no parece concitar mucha oposición. 

Siguiendo con la analogía se podría hacer de forma voluntaria, pero permitiendo que los clientes del profesional conozcan sus puntuación, al menos como posición en un rango, en el sentido de su primera acepción según la Real Academia de la Lengua: Categoría de una persona con respecto a su situación profesional o social.

Por poner un ejemplo no sería muy difícil contestar afirmativamente a la pregunta con la que comenzamos:

¿Usted se dejaría operar por un cirujano de 90 años?..., si va asociada al dato de que dicho cirujano está, por ejemplo, en el puesto 8 de los 1327 cirujanos evaluados sobre su memoria, destreza manual y capacidad de reacción en ese año. 

Aunque, por el momento, este asunto no es ni con mucho de los que despiertan grandes controversias (el tiempo lo dirá porque es asunto del tiempo) ya se indicó que su importancia en nuestro país es menor en las profesiones con baja proporción de ejercicio privado y sobre todo y en casi todos los casos, porque los problemas se atenúan extraordinariamente por el hecho de que cada vez es más excepcional, incluso en el ejercicio privado, ejercer la profesión aisladamente y fuera de un grupo de colegas que puedan corregir, si es preciso, los errores catastróficos cometidos. 

Recientemente se ha planteado la cuestión de la edad, en nuestro país, para el caso de la sanidad. Se trata de aumentar la edad en la que es obligatorio para los médicos hacer guardias de 24 horas. Por el momento, están libres de ello los mayores de 55 años, pero en el ministerio hay proyectos para aumentar hasta los 60. Los sindicatos protestan argumentando, entre otras cosas, un perjuicio para la calidad de la asistencia, lo que implica una relación entre la edad y la calidad, por lo menos en las guardias médicas. 

Por otra parte, y aunque es un asunto polémico, hace poco el presidente de Estados Unidos ha comunicado su deseo de presentarse a la reelección para una legislatura que, en caso de ganar, terminaría a la edad de 86 años y …, si él no se jubila    ¿por qué voy a jubilarme yo?





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