lunes, 17 de julio de 2023

ECO.73 DERECHOS HUMANOS (XIII)

 Derechos humanos (XIII), por A.F.García

 (continuación)


Articulo 16.

1.     Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.”  

Este artículo, y especialmente este apartado, enuncian un derecho general aplicable a todos los seres humanos, al menos como objetivo, al margen de raza, nacionalidad y religión. Si no menciona la lengua, es porque no lo considera importante o lo considera fácilmente superable. En la práctica no deja de serlo, acaso más que la nacionalidad. La raza no debiera serlo; pero, lamentablemente, lo es; las actitudes homófobas, lejos de superarse, van en aumento.

La religión es, sin duda, el obstáculo más difícil, especialmente con la musulmana y más aún en los estados en los que el poder político se identifica con el religioso, no hay separación de poder, lo que ocurre en la mayoría de ellos.

Podremos decir que el contraer matrimonio supone fundar una familia; pero no supone iguales derechos de partida, ni durante el matrimonio ni en caso de disolución del mismo para la mujer en la mayor parte de la humanidad.


2.     “Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.” 

El contenido de este apartado, que es lo lógico y deseable, no es realizable en gran parte de la humanidad, acaso mayoritaria. Sólo puedo asegurar que en los países de cultura occidental el ciudadano medio tenga gran probabilidad de elegir su pareja del otro sexo y concertar matrimonio. Los más pudientes y los más desvalidos y necesitados lo tienen más condicionado.

Aparte, analicemos:

1º La poligamia es legal en 58 países de mayoría musulmana y en la India.

2º Los matrimonios arreglados o concertados por terceras personas, fuera de los contrayentes, se extiende por África, al menos norte y centro, Oriente Medio, Sur y Sureste de Asia y algunas partes de América latina. Tal situación está por debajo de las normas internacionales y de las Naciones Unidas. Éstas condenan especialmente el matrimonio infantil.

El contenido de este apartado, que es lo lógico y deseable, no es realizable en gran parte de la humanidad, acaso mayoritaria. Sólo puedo asegurar que en los países de cultura occidental el ciudadano medio tenga gran probabilidad de elegir su pareja del otro sexo y concertar matrimonio. Los más pudientes y los más desvalidos y necesitados lo tienen más condicionado.

 

3.     “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” 

Pienso que esto no lo niega o cuestiona ningún estado ni ningún gobierno. Otra cosa, y la más importante, es su capacidad y voluntad de aplicarlo, su esfuerzo económico y social.




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