viernes, 3 de febrero de 2023

ECO.70 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (XIV)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (XIV), por A.F.García

(continuación)


“Artículo 24.                Protección judicial de los derechos    

1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

En este pasado diciembre 13 mujeres han sido asesinadas, tres en 24h, un solo día; 49 en 2022. ¿Qué protección o tutela efectiva han obtenido de jueces y tribunales? ¿Qué tutela de nuestros responsables políticos?

Reflexionemos:

En cuatro décadas la ETA había asesinado a 854 personas.

En dos décadas han sido asesinadas 1.180 mujeres a manos de hombres.

Aquéllos hace más de diez años que no matan y han hecho oficial su renuncia a la violencia.

El promedio de mujeres asesinadas alcanza casi una por semana y casi medio centenar por año.

Para mí, me atengo a los derechos humanos y la moral cristiana, son igualmente personas con derecho a la vida que nadie, sea persona, grupo de personas, grupo social, autoridad personal o colectiva, tiene derecho a arrebatarles.

De nuestros personajes públicos hay una declaración de condena. ¡Faltaría más! Pero todo queda ahí; la vida sigue. Sólo los familiares, los amigos y personas más cercanas sufren el dolor, la impotencia, la indignación, la rabia,… y sobre todo, el vacío y la huella de por vida. No faltan políticos para los que esto les parece sólo un desgraciado accidente normal, que olvidan, pasada la fecha. En cambio, recuerdan cada día las víctimas de ETA, cargando políticamente contra alguien por pura rentabilidad política. ¿Es digno y propio del dirigente político que debe velar por el interés común, de todos y cada uno de los ciudadanos con equidad e igual celo? 


"2. Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informado de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no declararse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”.

Este segundo apartado me hace pensar en el esfuerzo y habilidad de los legisladores para atar cabos y me causa admiración. Sin embargo, no tarda en pasar por mi mente las dudas y confusión que puede sembrar la picaresca:

¿Qué pasa si la víctima anda falto de recursos, le asignan un letrado de oficio, un fiscal sin mucho celo y la parte contraria se permite pagar a un letrado de prestigio?

Pongamos el caso de la joven de Pamplona de la que abusó la manada: ¿quién es la víctima y los agresores? ¿no os parece que el abogado defensor de éstos nos presenta como realidad lo que a nosotros nos parece inverosímil? el que la joven aceptara el secuestro y abuso de cinco individuos a los que no conocía.

En el procés catalán y Puigdemón el diestro abogado de éste aprovechó hábilmente las torpezas y rivalidades de nuestros partidos políticos sobre traer a este líder a España, dando al hecho una vertiente política y así lo ven desde Europa, que responden de una forma jurídica. Los hechos del procés son anticonstitucionales; las palabras, no; para la justicia europea no fue golpe de estado, ni tal vez sedición; es legítimo que el gobierno actual busque una fórmula homologable a la justicia europea y no por eso ser tildada de inconstitucional por simple rentabilidad política.


(continuará)

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