lunes, 17 de julio de 2023

ECO.73 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (XVII)

Constitución Española 1978 (XVII), por A.F.García

(continuación)


Artículo 28

Libertad de sindicación

1.   Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos o sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato”.

Derecho a la huelga

2.   Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los ejercicios esenciales de la comunidad”.


El poder sindicarse es un derecho y lo es también el hacer huelga; pero si lo que se desea se consigue dialogando y negociando es mejor todavía. Las huelgas no debieran ser largas ni indefinidas como un pulso a ganar a un enemigo: una empresa o el gobierno de turno.

Me atrevo a exponer algún ejemplo de lo que, en mi criterio no se debiera hacer:

1.     Cuando de ello se deriva un grave daño a terceras personas. Los que ya somos viejos recordamos bien qué fechas para hacer huelga elegían los controladores aéreos, los pilotos, los ferroviarios…

2.     Tenemos mucho más cercana la huelga del transporte en la primavera de 2022, con un daño a tres bandas: productores, consumidores, deterioro y destrucción de alimentos, paro en la industria por la no llegada de materias primas. Con la agravante de que cuando la mayoría aceptan la oferta de la Administración y se reincorporan al trabajo, no pocos mantienen el desafío hasta que ven que se van quedando solos.

3.     La huelga de los 9.500 funcionarios de Justicia de las 7 Comunidades que no tienen transferidas las competencias en esta materia, y de los Órganos Centrales de Madrid, que se había iniciado de manera indefinida el 24 de enero, finalizó el día 28 de marzo tras haber alcanzado un acuerdo el Ministerio con las principales fuerzas Sindicales y haber sido refrendado por el 61,48 %.

4.     Tengo entendido que jueces y fiscales, mientras no digan lo contrario, siguen en huelga indefinida, hasta después de las elecciones. Si los procesos judiciales de por sí son lentos, ¿qué cabe suponer con esto?


Artículo 29

 Derecho de petición

1. “Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley”.


Este artículo recoge el derecho de petición por escrito a todos los españoles, de manera indiferenciada, en su primer apartado.


2.  "Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica”.



Pero, al referirse a los colectivos armados, específica y matiza diferencias.

Las Fuerzas Armadas de los ejércitos de tierra, mar y aire. También la Guardia Civil. Se rigen por disciplina militar; sin embargo, estoy convencido de que en algunas de sus funciones no es aplicable.

La policía nacional, las policías autónomas, las policías municipales. Cada una de éstas tendrá su régimen específico. 

Sigo pensando que disponemos de una gran Carta Magna. Es deber de todos conocerla y llevarla a la práctica y más quienes tienen más poder





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