lunes, 6 de junio de 2022

ECO.66 DERECHOS HUMANOS (VI)

DERECHOS HUMANOS (VI), por A.F.García

(continuación)

 

Artículo 5

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”

 

En el mundo hay 218 millones de niños de entre 5 y 17 años que se encuentran ocupados en la producción económica según la Organización Internacional del Trabajo. De ellos, casi la mitad (152 millones) son víctimas del trabajo infantil y 73 millones se encuentran en situación de trabajo infantil peligroso.

Es necesario definir y matizar lo que significa este último tipo de trabajo, diferente a otros que se pueden calificar de trabajo infantil; no es lo mismo un trabajo en el seno de una familia bajo su dirección y cuidados al que se hace por cuenta ajena. Refiriéndonos a nuestra Región, no era lo mismo que el niño ayudara en casa a la familia a los que trabajaban en las minas de Mazarrón o de La Unión.

Según el mapa facilitado por este organismo, esos 73 millones de niños están situados en la zona del entorno del desierto del Sahara.

En nuestro país estamos convencidos de que no se aplican torturas ni penas, pero, en cambio, creemos que se dan casos de tratos inhumanos o degradantes, que implican cierta crueldad en el campo, la hostelería y, sobre todo en el trabajo doméstico.

Ahora bien, ¿se aplican torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, en el mundo? Lo estamos viendo a diario por los medios de comunicación, incluso en países democráticos, donde hay una información más regular y fiable. ¿Cómo será donde no hay democracia o la que hay es de pura apariencia, donde no se respetan los derechos fundamentales?

 

(continuará)



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