DERECHOS HUMANOS (VI), por A.F.García
(continuación)
Artículo 5
“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes”
En el mundo hay 218 millones de niños de entre 5 y 17 años que se
encuentran ocupados en la producción económica según la Organización
Internacional del Trabajo. De ellos, casi la mitad (152 millones) son víctimas
del trabajo infantil y 73 millones se encuentran en situación de trabajo
infantil peligroso.
Es necesario definir y matizar lo que significa este último tipo de
trabajo, diferente a otros que se pueden calificar de trabajo infantil; no es
lo mismo un trabajo en el seno de una familia bajo su dirección y cuidados al
que se hace por cuenta ajena. Refiriéndonos a nuestra Región, no era lo mismo
que el niño ayudara en casa a la familia a los que trabajaban en las minas de
Mazarrón o de La Unión.
Según el mapa facilitado por este organismo, esos 73 millones de niños
están situados en la zona del entorno del desierto del Sahara.
En nuestro país estamos convencidos de que no se aplican torturas ni penas,
pero, en cambio, creemos que se dan casos de tratos inhumanos o degradantes,
que implican cierta crueldad en el campo, la hostelería y, sobre todo en el
trabajo doméstico.
Ahora bien, ¿se aplican torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes,
en el mundo? Lo estamos viendo a diario por los medios de comunicación, incluso
en países democráticos, donde hay una información más regular y fiable. ¿Cómo
será donde no hay democracia o la que hay es de pura apariencia, donde no se
respetan los derechos fundamentales?
(continuará)
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