lunes, 22 de julio de 2024

ECO.79 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (XXIII)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (XXIII), por A. Fernández García

(continuación)

 

 

Artículo 36.                          Colegios Profesionales 

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.”

 

 

En la actualidad, los Colegios Profesionales se encuentran regulados por una serie de disposiciones dispersas y de distinto rango, lo que aconseja dictar una disposición que, con carácter general y atendiendo a la variedad de las actividades profesionales, recoja los principios jurídicos básicos en esta materia.

Es necesario que se regule el funcionamiento democrático de los tradicionales Colegios Profesionales. Nos da seguridad a los ciudadanos que sus documentos habituales aparezcan con su número de colegiado como muestra de autenticidad identificativa. Es, sobre todo, grato que su estructura y funcionamiento sean democráticos como corresponde a nuestro país con su excelente Carta Magna.

 

 

Artículo 37.                 Convenios y Conflictos laborales

1.     La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.”

 

 

La última regulación laboral la promovió la actual vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de trabajo, Yolanda Díaz.

Desde hace un par de años se va desarrollando y dando sus frutos haciendo que aumente gradualmente el número de empleados estables y fijos.

Ha sido un meritorio trabajo lograr ese documento consensuado a tres bandas: patronal, sindicatos y gobierno, lo que hacía años que no se había conseguido.

No estoy convencido que actualmente se desee continuar legislando con este nivel de consenso.


 

2.     “Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.”

 

 

En un breve tiempo de mi vida ejercí funciones sindicales y lo hice con la misma entrega y profesionalidad que la docencia. Siempre me he negado a destrozar bienes muebles o inmuebles o algún riesgo a las personas.

Estos últimos años no ha habido mucha conflictividad. En la huelga del transporte he considerado inadmisible el que algunos de los camioneros causaran daños en los camiones del que no la secundara, especialmente si portaban artículos de primera necesidad.

De modo similar cuando los tractoristas bloqueaban las vías públicas hacían serios daños a la misma agricultura impidiendo que los productos del campo no pudieran llegar a su destino y se destrozaran sobre esas mismas vías.


 

Artículo 38.                  Libertad de empresa. Economía de mercado

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.”

 

Este artículo no tiene desperdicio:

“Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado”, cosa que líderes de extremos opuestos del abanico político parecen desconocer.

“Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad”.

“De acuerdo con las exigencias de la economía general”.

Actualmente, según creo, esto evoluciona con regularidad y positivamente dentro de la CEOE y las PYMES.



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