viernes, 5 de agosto de 2022

ECO.67 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (XI)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (XI), por A.F.García

(continuación)

 

“Artículo 19.     Libertad de residencia y circulación

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos”.

 

Me satisface mucho leer este artículo, redactado por ocho ponentes para corregir siglos de intolerancia. Si los monarcas absolutistas se sirvieron de la Inquisición para estrechar nuestro Siglo de Oro y nuestra brillante Ilustración, el levantamiento militar de 1936 arrasó la Edad de Plata. En los tres casos ahuyentó o exterminó a personas de talento en las ciencias, las artes o las letras. Pero si en el primer periodo afectó a decenas de personas; en el segundo ya fueron algunos millares; y en el tercero a cientos de miles.

El contenido de este artículo, a mi modesto entender, con los tan traídos y llevados argumentos del procés catalá y su victimismo me resultan sin conexión, extraños y contradictorios.

Entre los ocho ponentes constitucionales dos fueron catalanes Jordi Solé Tura y Miquel Roca Junjent.

Cataluña fue la región de más alta participación y de más alto porcentaje de apoyo a la misma.

Las personas ligadas a la ciencia, las artes y las letras, a las que podemos agregar las élites económicas no se destacan por su apoyo y simpatía con el procés, más bien por lo contrario.

Tampoco les afecta este artículo para sus desplazamientos hacia fuera de la Península. Más bien parece que tiene dificultades quien se dirige a Cataluña a residir y trabajar.

He de admitir que como visitante no he tenido ningún problema en Cataluña.

 

“Artículo 20.                        Libertad de expresión

 1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”.

 

Todo este artículo y sus cuatro apartados no me llaman la atención. Es como si los viera siempre así y siempre ahí, como si formaran parte de mi vida. Por eso, no se me ocurre nada que añadir; pienso que eso es natural, que así debe ser. 


(continuará)


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