miércoles, 17 de marzo de 2021

ECO.59 RAPEAR NO ES DELITO. ¡Y VIVIR EN WATERLOO, TAMPOCO!

Rapear, no es delito.  ¡Y vivir en Waterloo, tampoco!..., por Paco Acosta

Llevamos unos días de constante alboroto revolucionario, porque un “rapero” con varias condenas pendientes de ejecución ha sido obligado a entrar en la cárcel. No hubiera trascendido nada, o casi nada, si grupos alborotadores y revolucionarios, autodenominados “antifascistas”, de los que el rapero formaba parte, decidieron manifestarse violentamente por las calles de las principales ciudades españolas. De la manifestación, se pasó al vandalismo, con alteración grave del orden público, formación y quema de barricadas, rotura de escaparates, saqueo de comercios, y enfrentamiento organizado con las fuerzas de policía que intentaban con medios insuficientes reprimir esta violencia.

Los “terroristas callejeros” se han visto apoyados por algunas fuerzas políticas afines, y para justificarlo se ha acuñado la contundente frase “Rapear no es delito”. Efectivamente “el rapear” no es delito, como tampoco lo es “irse a vivir a otro país”… Ambas cosas se pueden ver como muestras de esa libertad que debe acompañar a todo humano. En el primer caso se puede considerar como “libertad de expresión” y en el segundo como “libertad de movimiento” de las personas. El prófugo que huyó de la justicia española y se refugió en Bélgica, podría argumentar lo mismo “Vivir en Waterloo, tampoco es delito”. Pero el “posible delito” por el que ha de ser juzgado en España (y por el que tarde o temprano será juzgado), al amparo de la legalidad vigente en España, es el de rebelión, o sedición, o como lo quieran llamar los juristas… Delito que todos entendemos que lo han cometido unos cargos públicos, saltándose alegre e impunemente lo que recogen la constitución española y demás leyes. Y estos dirigentes también pretenden ampararse en sus libertades, y justifican sus acciones en estas mismas libertades….

El problema de la “libertad de expresión personal” se presenta cuando entra en conflicto con otras libertades de las personas, recogidas entre los “derechos humanos”. Dice Amnistía Internacional que “Nadie debería ser condenado penalmente por tuitear o cantar algo, por muy desagradable o escandaloso que a alguien le parezca, si no constituye un delito de odio, tal y como está definido este en el derecho internacional de los derechos humanos”.

Quizás convenga también mencionar una directiva europea aprobada en 2017 sobre la lucha contra el terrorismo. La directiva dice “que los actos intencionales de incitación a delitos de terrorismo se castigarán siempre que tal conducta preconice directa o indirectamente, a través, por ejemplo, de la apología de actos terroristas, la comisión de delitos de terrorismo, generando con ello un riesgo de que se puedan cometer uno o varios de dichos delitos".

Y resulta que el susodicho rapero ha entrado ahora en la cárcel, por acumulación de condenas.

En 2018 un tribunal le condenó a dos años y un día de prisión por “enaltecimiento del terrorismo”; recurrió y la Audiencia Nacional le redujo la condena a nueve meses de prisión. El Tribunal Supremo, a finales de 2020, ratificó esta sentencia con el contundente razonamiento “No queda la conducta amparada por la libertad de expresión o difusión de opiniones invocada por el acusado y su defensa, en el entendido de que a los fines del terrorismo resultan extraordinariamente útiles y valiosas las aportaciones de quienes, como el recurrente, ensalzan las acciones, justifican la violencia y expresan simpatía frente a la eliminación física del disidente".

Al tratarse de una condena inferior a dos años, cabría la posibilidad de que el acusado solicitase la suspensión de la condena y no ingresara en la cárcel. Sin embargo “el rapero” no ha podido acogerse a esta posibilidad por causa de sus antecedentes penales, por ser “reincidente en actos semejantes”.

Muy en resumen, “el rapero” acumula otras condenas: en 2014 condena en firme a dos años de cárcel por el delito de odio; condena de dos años y medio por amenazar a un testigo en un juicio e intentar propinarle una patada; en 2017 fue condenado por un delito de resistencia o desobediencia; en 2018 condena por allanamiento; en 2020 condena por un delito de lesiones a un periodista… Y tiene pendiente de juicio un supuesto intento de asalto a la subdelegación del Gobierno en Lleida, en una protesta-algarada contra la detención de Puigdemont en Alemania. ¡Menuda firma!

Por eso ha entrado en la cárcel. Y por eso han surgido las protestas…

Y lo peor de todo es que estos alborotadores se han visto apoyados, como si se tratase de pacíficas manifestaciones de discrepancia, por partidos del arco parlamentario: algunos de los que sustentan al gobierno, e incluso que forman parte del mismo.



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