viernes, 4 de junio de 2021

ECO.60 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (IV)

Constitución española 1978 (IV), por A.F.García

 

(Continuación)

  

 “Artículo 8

Fuerzas Armadas

1.     Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 

2.     Una ley orgánica regulará las bases de organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.”

  

Al leer detenidamente la redacción de este artículo, en sus dos apartados, uno se siente obligado a reconocer el cuidado exquisito de sus ponentes a la hora de delimitar la función de nuestras Fuerzas Armadas, excluyendo el hábito tradicional de casi dos siglos en que se consideraba normal el que éstas condicionarán o dirigieran la vida política. 

Salvo la intentona del 23 F, podemos estar orgullosos de la labor de nuestras Fuerzas Armadas, acordes con nuestra Constitución y con los Derechos Humanos: a nivel internacional, en misiones de paz y ayuda humanitaria. Ésta, desde hace unos doce años, se ha venido desarrollando en nuestro país como una labor muy específica en los graves desastres naturales, que se están sucediendo; y más recientemente, en los momentos más difíciles de nuestra terrible pandemia. En varios de estos momentos y situaciones, haciendo de sanitarios para todo, me he llegado a sentir hondamente emocionado y orgulloso de su humana acción.

 

 

 “Artículo 9.

Respeto a la Ley

1.     Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.”

 

Este punto es claro y tajante. Debiéramos tenerlo claro todos los ciudadanos. Más de una vez en mi profesión me he tenido que enfrentar a reuniones de profesores, claustros, consejos de dirección…, donde alguien cree que cualquier iniciativa particular, si se vota, se puede situar por encima de este artículo. Algo parecido ocurre entre algunos políticos de distinto ámbito y rango y entre algunos agentes de la autoridad, que también parecen desconocerlo y se sienten autoridad por encima de la Ley. Es lo que deseamos los demócratas de a pie, una ley igual para todos y todos sometidos a esa misma Ley.

 

Libertad e igualdad

“2.     Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

 

Este segundo apartado viene a desarrollar el primero, reafirmando que los poderes públicos deben promover la libertad y la igualdad y remover los obstáculos a su plena realización, teniendo en cuenta que libertad e igualdad deben ir a la par, no puede ser plenamente libre quien no es igual en derecho.

 

Garantías jurídicas

“3.     La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

 

Este apartado tres tiene, a su vez, dos partes: el principio de legalidad y la jerarquía normativa, por un lado; y los derechos individuales y la seguridad jurídica, por otro. En esta primera parte, ha habido no pocos abusos por parte de entidades bancarias, financieras, compañías de seguros, compañías de algunos servicios públicos, que han estado aplicando condiciones abusivas a los ciudadanos, hasta que algunos ciudadanos, abogados y jueces han tenido el valor de intervenir.

La segunda parte pretende y viene a cortar abusos, que, desde tiempo inmemorial, los poderosos se habían permitido imponer su voluntad sobre los más débiles o vulnerables sin que las leyes y los poderes públicos intervinieran.

 

(Continuará)


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