CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (XXIII), por A. Fernández García
(continuación)
Artículo 36. Colegios Profesionales
“La ley regulará las
peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el
ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el
funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.”
En la actualidad, los Colegios
Profesionales se encuentran regulados por una serie de disposiciones dispersas
y de distinto rango, lo que aconseja dictar una disposición que, con carácter
general y atendiendo a la variedad de las actividades profesionales, recoja los
principios jurídicos básicos en esta materia.
Es necesario que se regule el
funcionamiento democrático de los tradicionales Colegios Profesionales. Nos da
seguridad a los ciudadanos que sus documentos habituales aparezcan con su
número de colegiado como muestra de autenticidad identificativa. Es, sobre
todo, grato que su estructura y funcionamiento sean democráticos como
corresponde a nuestro país con su excelente Carta Magna.
Artículo 37. Convenios y Conflictos
laborales
1. “La ley garantizará el derecho a la
negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y
empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.”
La última regulación laboral la promovió la actual vicepresidenta segunda
del Gobierno y ministra de trabajo, Yolanda Díaz.
Desde hace un par de años se va desarrollando y dando sus frutos haciendo
que aumente gradualmente el número de empleados estables y fijos.
Ha sido un meritorio trabajo lograr ese documento consensuado a tres
bandas: patronal, sindicatos y gobierno, lo que hacía años que no se había
conseguido.
No estoy convencido que actualmente se desee continuar legislando con este
nivel de consenso.
2. “Se reconoce el derecho de los
trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que
regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran
establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de
los servicios esenciales de la comunidad.”
En un breve tiempo de mi vida ejercí funciones sindicales y lo hice con la
misma entrega y profesionalidad que la docencia. Siempre me he negado a
destrozar bienes muebles o inmuebles o algún riesgo a las personas.
Estos últimos años no ha habido mucha conflictividad. En la huelga del
transporte he considerado inadmisible el que algunos de los camioneros causaran
daños en los camiones del que no la secundara, especialmente si portaban
artículos de primera necesidad.
De modo similar cuando los tractoristas bloqueaban las vías públicas hacían
serios daños a la misma agricultura impidiendo que los productos del campo no pudieran
llegar a su destino y se destrozaran sobre esas mismas vías.
Artículo 38. Libertad de empresa.
Economía de mercado
“Se reconoce la libertad de empresa en el
marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su
ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la
economía general y, en su caso, de la planificación.”
Este artículo no tiene desperdicio:
“Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado”, cosa que líderes
de extremos opuestos del abanico político parecen desconocer.
“Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la
productividad”.
“De acuerdo con las exigencias de la economía general”.
Actualmente, según creo, esto evoluciona con regularidad y positivamente
dentro de la CEOE y las PYMES.
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