viernes, 15 de marzo de 2024

ECO.77 Constitución Española 1978 (XXI)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (XXI), por A. Fernández García

 

(Continuación)

 

Artículo 33                   Derecho a la propiedad

1.     “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.”

 

Tradicionalmente se ha definido el derecho de propiedad como el derecho de disfrutar, usar y abusar de una cosa, así como los derechos del propietario a "desnaturalizar, degradar o destruir" la cosa.

Esto procede del liberalismo a ultranza decimonónico, que se nos presenta brutal en la novela “Las uvas de la ira”. Algo de eso debió haber en los latifundios de Andalucía y Extremadura y hasta en las minas de Mazarrón. Ahora en España y la Unión Europea debe explicarse con lo del apartado 2.

 

2.     La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.”

 

Los Derechos Humanos que recoge nuestra Constitución y ha asumido el Estado Español delimitan y regulan el derecho de la propiedad, sin dejar por ello de garantizarlo como derecho fundamental.

Por su parte, su pertenencia a la UE y los acuerdos y decisiones que en ésta se toman son condicionantes necesarios y positivos.

Entre ellos están la protección del medio ambiente, la reducción del CO2 y el efecto invernadero.

En estas fechas, de las 20 mayores ciudades españolas por nitrógeno (NO2) y partículas PM 2,5 la mayoría incumple la normativa europea. Sólo se salvan Las Palmas, Vitoria, Alicante y Elche.

Esa normativa en productos agroalimentarios es muy exigente y está causando perjuicios al campo español y al resto de la UE; pero tenemos la seguridad de lo que comemos en cuanto a salubridad.

Acaso la UE debe ejercer un control de la competencia de terceros países. En nuestro Mercadona del Puerto he descubierto gran cantidad de judías, cuya etiqueta indicaba su procedencia de Marruecos. Tenían buena apariencia, pero ¿tienen el mismo control?

 

3.     Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.”

 

Me parece lógico y necesario; pero, por lo mismo, deseo que se apliquen con criterios justos de equidad ¿cuántas carreteras secundarias se han lastrado de curvas, simplemente para salvar la propiedad de algún pudiente?

La casa de una aldea asturiana donde he nacido y me criado sólo disponía de 7 hectáreas de terreno desigual, que permitía alimentar a una familia numerosa de 14 miembros; pero estaba al lado de la carretera que de Gijón y Oviedo llega a Cangas de Narcea y sigue hacia tierras de León. La mejora de la misma, ensanche y suavizando las curvas se llevó por delante las mejores parcelas.

Hubo expropiaciones e indemnizaciones, por supuesto. Lo percibido se esfumó muy pronto; pero lo que ha quedado de terruño ya no da para vivir una familia ni grande ni pequeña.

El solar del antiguo cuartel de la Guardia Civil de La Azohía debiera ser un espacio público como en Isla Plana y otras muchas localidades; pero ha ido de subasta en subasta especulativa ¿se va a expropiar?

El bello paseo de La Azohía se extiende hasta Isla Plana o debiera; muchas personas lo recorren a diario; ¿por qué tienen que descender a la arena a poco antes de llegar allí? ¿por qué no se expropia el mínimo necesario para una cómoda senda para bicis y peatones?


(continuará)


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