CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (XII), por A.F.García
(continuación)
“Artículo 20. Libertad de expresión
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2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”.
Este apartado, así de claro y de tajante, es uno de los más gozosos de nuestra Carta Magna.
“3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España”.
Uno puede considerar normal la actual fragmentación política si se llevara
con más civismo, tolerancia y sentido de estado y responsabilidades y no la
confrontación visceral que se estila. En cambio, aprecio que la actual
pluralidad de medios evita que quien detenta el poder dirija el medio que
controla hacia su interés político, de lejano y triste recuerdo.
Es obligado recordar que el pluralismo social y la diversidad de lenguas es una garantía democrática y una riqueza cultural de obligada tolerancia.
“4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos
reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que los desarrollen
y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y
la protección de la juventud y de la infancia”.
Yo separaría, en este apartado, cuanto se refiere a los adultos y cuanto se
refiere a la protección de la juventud y de la infancia, cada día más
desprotegida. Todo cuanto se haga en este campo es poco. Diría que el abuso de
los medios sociales dirigido hacia la intoxicación y desviación de los futuros
ciudadanos va por delante de las medidas que dilucidan nuestros representantes
y aplican nuestros gobernantes.
En lo que se refiere a los adultos parece uno verse enredado en una veterana madeja social de cuyo embrollo es muy difícil salir entero y libre. Espero a lo que la próxima tertulia pueda deliberar.
Nos ha dado en concluir que cualquier grado de superior status en lo
político, económico, social,… del hombre sobre la mujer o de dependencia de
ésta respecto a aquél han dado lugar a este tipo de abuso. Poco menos que
imposible es saber, pasados los años, el grado de imposición por parte del
hombre o de dura sumisión o fácil, incluso voluntaria, aceptación por parte de
la mujer.
Cuando la denuncia es a continuación del abuso denunciado, caso de Nebenca
Fernández respecto al alcalde de Ponferrada, el asunto resulta más claro. El
posterior desarrollo de la mentalidad social y la actual legislación pone más
difícil al varón tales tentativas.
(continuará)
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