sábado, 5 de julio de 2025

ECO.85 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (XXIX)

Constitución Española 1978 (XXIX), por A. Fernández García

 (Continuación) 


 

Artículo 45.                            Medio Ambiente. Calidad de vida

 

1.     “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.”

 

 

En el medio ambiente está la calidad de vida del futuro, la nuestra y la de nuestros descendientes. No debemos dejarnos seducir por los bienes materiales volátiles de hoy mientras hipotecamos la salud del futuro. Por ello, nos recuerda, junto al derecho, el deber de conservarlo; ello involucra igualmente a los ciudadanos y a los poderes públicos.

Está en la mano de cada ciudadano el uso del trasporte público para ahorrar los desplazamientos particulares. Está en la mano de cada ciudadano el plantar árboles o mantener un pequeño jardín si tiene espacio para ello. Lo tienen también las comunidades autónomas y especialmente los ayuntamientos; sin embargo, es lamentable saber que en no pocas de nuestras ciudades menores y mayores desaparecen grandes árboles de solera sin que se vea un objetivo loable. Es algo que nunca comprendemos ni justificamos quienes siempre hemos visto en el árbol un protector del género humano y animal.


 

 

2.     Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.”

 

 

El cuidado del medio ambiente, paralelo a la concienciación del cambio climático, va calando vigente y ello trae consigo la colaboración de las fuerzas de seguridad del estado y el poder judicial.

Si los tres apartados de este artículo están incorporados a la legislación con vigor de ley en la mayoría de la Unión Europea, incluida España, en éste se recurre a Tribunal Constitucional cuando en alguna de las comunidades autónomas no se aplican adecuadamente.

La calidad de vida deseable está siendo contrarrestada por la irresponsabilidad cívica de no pocas personas. Hay muchas personas que pasean con perros; pero la mayoría de ellos no recogen los excrementos de sus mascotas.

Sobre nuestras cristalinas y tranquilas aguas flotan muchos plásticos y envases vacíos, que dan un aspecto lamentable y negativo de nuestras playas; ¿de dónde proceden? De los muchos bañistas que pasan el día en nuestras playas, bajo sus toldos o sombrillas, equipados con sus bolsas neveras; de las muchas embarcaciones deportivas ancladas en nuestras playas, que optan por lo más cómodo echando sus residuos y vertidos al mar.

No puedo ocultar la simpatía por el ya común deporte sobre la tabla del paddle, frente al derroche de energía de las motos de agua, con su aporte tóxico. Aparte admiramos el esfuerzo constante de muchas organizaciones y ONGs ecologistas que colaboran cada día con más asiduidad e implantación tanto en el cambio climático como en el medio ambiente.

 

 

3.     Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como reparación del daño causado.”

 

 

En La Azohía los bañistas deben disfrutar del espacio de baño, que es casi todo, y, por su propio bien, abstenerse totalmente de hacerlo en el muelle, que está reservado a las embarcaciones de todo tipo. Eso mismo rige para la zona situada frente a Rivemar, reservado para su uso exclusivo.

 

(continuará)




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